perdón, omití una coma y una palabra en mi mesaje anterior: donde dice "...puede ser perfectamente legal menos en lo que se refiere a la normativa socio-laboral...", debería decir "puede ser perfectamente legal, AL MENOS, en lo que se refiere a la normativa socio-laboral".
Pues el caso de la construcción en concreto no lo conozco en detalle (¿está por ahí sbm?), pero vaya, insisto en lo mismo, no es que exista una previsión legal expresa sobre qué trabajos pueden hacerse en domingo. En principio, y respetando los descansos mínimos y el calendario laboral (lo de descansar el domingo queda claro que es la regla general, pero que admite otras opciones), si por convenio, contrato o pacto se establece que se pueda trabajar en domingo, puede ser perfectamente legal menos en lo que se refiere a la normativa socio-laboral. Lo que comentas respecto a las areas comerciales, ahí operan límites o regulaciones que no foraman parte del orden estrictamente labora sino de regulación de horarios de establecimientos comerciales (que encima es una materia trasferida a nivel autonómico, y por tanto hay diferentes modelos a nivel del Estado).
Y si hay alguna actividad expresamente prohibida por el ordenamiento laboral que se realice en domingo, pues lo desconzco. ¿Tal vez alguien conoce alguna?.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Entiendo pues, que por ejemplo en el caso de la construcción, se podría dar el caso en el que los trabajadores si no pusieran impedimento podrían trabajar en domingo.
Me parecia tener entendido que solo determinados trabajos podrían trabajar en domingo, por ejemplo bares, panaderias, etc.
Si no tengo mal entendido, las areas comerciales, supermercados y otros solo pueden abrir según que domingos determinados en calendario.
Por este motivo pensé que en el caso de la construcción no podrían trabajar en domingo.
En mi opinión, no es ilegal trabajar en domingo, cuando venga establecido, por disposición legal, convenio colectivo o contrato de trabajo, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos en otros días de la semana.
En ese sentido el TSJ Valladolid de 6-7-98, dice que es posible disfrutar el descanso semanal en otro momento de la semana. La jurisprudencia anterir a la reforma de 1.994, había admitido que por disposición legal, convenio colectivo, contrato de trabajo o permiso expreso de la autoridad laboral se podía regular otro régimen de descanso laboral para actividades concretas como la fabricación de pan, hostelería, etc.
Ya, pero esa norma sobre jornadas especiales habla básicamente de limitaciones en cuento a duración de jornada, minimos de descansos, trabajo a turnos y nocturno, etc., pero creo que no hace ninguna rererencia al tema de los domingos expresamente, que es lo que pide el consultante.
De hecho, no creo que exista ninguna norma que autorice a trabajar en domingo (podría existir alguna que lo impida, pero yo no la conozco).
Sólo conozco la referencia genérica que hace el art.37 del E.T. citado, y se refiere al domingo como dia de descanso como "regla general", y que por tanto, se podrá modificar por convenio coletcivo o pacto individual, que, entiendo, es donde deberemos acudir.
Es decir, si mi contrato, por ej., dice expresamente que mi jornada es de lunes a viernes, no me podrán exigir que de forma HABITUAL, trabaje en domingo (de lo contrario, entiendo que constituiria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Por el contrario, sea la actividad que sea, y salvo que lo prohiba el convenio (tampoco creo que sea muy normal) en mi contrato se preve que puedo trabajar en domingo, si lo acepto, no creo que sea nada ilegal.
En fin, es salvo mejor criterio.
Hola:
Según el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, "Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal, acumable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo...."
Sin embargo, el art. 34.7 del Estatuto de los Trabajadores sobre jornada laboral, establece que " El Gobierno, a propuesta del ministro de Trabajo y Seguridad Social previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran".
El RD 1561/95, tiene reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores:
Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios. Trabajos en el campo. Comercio y Hostelería. Transporte y trabajos en el mar.. Trabajos en determinadas condiciones específicas.
En conclusión: Te recomiendo que veas esos artículos del Estatuto y los arts. 3 y 4 del R.D. 1561/95, sobre jornadas especiales y descanso semanal.
Saludos.
Que actividades autoriza la ley para trabajar los domingos ?
Buenas a todo el mundo !!
Me gustaria que alguien me pudiera asesorar en este tema.
Que actividades autoriza la ley para trabajar los domingos ?
He estado buscando en diferentes páginas legislativas pero ninguna indica que ley hace referencia a este tema.
Gracias.