Estimados; que acción usarían en este caso:
Contrato de préstamo con un Banco.
A es el titular del préstamo B el avalista, pero entre ellos acuerdan que B page el préstamo contra su cuenta corriente.
Paga 3 cuotas y listo, por lo que A se ve en la necesidad de pagarlo todo.
A, le pide a B que le pague y este le comenta que jajajaja.......
En estos caso no se utiliza el 1158, pues el obligado al pago es A.
Qué acción utilizarían contra B para recuperar lo que pago A.
A ver si coincidimos....
Saludos a todo el foro
Gracias por la respuesta.
Te contesto que B, debe pagar a A, puesto que a B no le daban el crédito y A de buena fe, lo solicitó siempre y cuando B lo pagase, por ello B, facilitó y consta en la póliza de crédito la cuenta donde se cargaban los recibos cuyo titular es B.
En cuanto a la acción que me planteas que use, entiendo que según los usos mas recientes en Tribunales, esta acción necesita de dos requisitos, cuales son: El pago efectivo y la inexistencia de la obligación entre el que paga y el que recibe. La primera condición se da en este caso, no en cambio la segunda, puesto que en puridad el que esta obligado al pago es A, es decir, el titular del préstamo, salvo mejor criterio por supuesto.
Saludos a todos
Desde mi humilde opinión, hay que demostrar que A pidió el crédito para B, o que se lo prestó a posteriori. Si no es la acción de repetición, entonces habrá que irse a la de reclamación para que le devuelva ese dinero que A le dejó a B, habiendo pues 2 operaciones y obligaciones: A con el banco, y B con A.
Hola, la relación de A con B, es la siguiente:
B era miembro de la mercantil A, como socio.
B dejó su numero de cuenta en el contrato de préstamo para que le cargaran las cuotas, hasta que se fue de la mercantil A, que dejó de hacerlo.
Por ahora es el único vínculo.
Comparto lo de iura, que hay que olvidarse del Banco, existe un derecho de crédito de A contra B, seguimos en la investigación de la acción que se debe usar......y si es suficiente la prueba que dispongo entre la relacion de A y B.