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Que accion usar?

7 Comentarios
 
Que accion usar?
18/07/2011 14:41
Estimados; que acción usarían en este caso:
Contrato de préstamo con un Banco.
A es el titular del préstamo B el avalista, pero entre ellos acuerdan que B page el préstamo contra su cuenta corriente.
Paga 3 cuotas y listo, por lo que A se ve en la necesidad de pagarlo todo.
A, le pide a B que le pague y este le comenta que jajajaja.......
En estos caso no se utiliza el 1158, pues el obligado al pago es A.
Qué acción utilizarían contra B para recuperar lo que pago A.
A ver si coincidimos....
Saludos a todo el foro
18/07/2011 17:39
Habrá que ver en virtud de qué B ha de pagar...

En todo caso, Acción de repetición.
18/07/2011 19:14
Gracias por la respuesta.
Te contesto que B, debe pagar a A, puesto que a B no le daban el crédito y A de buena fe, lo solicitó siempre y cuando B lo pagase, por ello B, facilitó y consta en la póliza de crédito la cuenta donde se cargaban los recibos cuyo titular es B.
En cuanto a la acción que me planteas que use, entiendo que según los usos mas recientes en Tribunales, esta acción necesita de dos requisitos, cuales son: El pago efectivo y la inexistencia de la obligación entre el que paga y el que recibe. La primera condición se da en este caso, no en cambio la segunda, puesto que en puridad el que esta obligado al pago es A, es decir, el titular del préstamo, salvo mejor criterio por supuesto.
Saludos a todos
18/07/2011 19:56
Desde mi humilde opinión, hay que demostrar que A pidió el crédito para B, o que se lo prestó a posteriori. Si no es la acción de repetición, entonces habrá que irse a la de reclamación para que le devuelva ese dinero que A le dejó a B, habiendo pues 2 operaciones y obligaciones: A con el banco, y B con A.
18/07/2011 21:16
Olvidate del Banco. Debes acreditar la relación entre A y B, sino lo demuestras lo tienes chungo.
18/07/2011 23:30
Precisamente por eso lo decía. Se debe acreditar la relación de A con B, e interponer accion de reclamación.. ¿no?
19/07/2011 11:12
Hola, la relación de A con B, es la siguiente:
B era miembro de la mercantil A, como socio.
B dejó su numero de cuenta en el contrato de préstamo para que le cargaran las cuotas, hasta que se fue de la mercantil A, que dejó de hacerlo.
Por ahora es el único vínculo.
Comparto lo de iura, que hay que olvidarse del Banco, existe un derecho de crédito de A contra B, seguimos en la investigación de la acción que se debe usar......y si es suficiente la prueba que dispongo entre la relacion de A y B.
19/07/2011 14:43
Entiendo que socio pero no administrador....
En cualquier caso lo que tienes que probar es que la sociedad le prestó el dinero a B....