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¿Qué acción emprender?

1 Comentarios
 
perfil ABQ
14/04/2010 14:13
Simplemente acreditando el interés legítimo en el asunto ya deben dejarte ver el expediente. LOPJ
Artículo 232.
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.
Artículo 234. [Información de actuaciones judiciales]
1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.
2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados.
Artículo 235. [Acceso a libros y registros judiciales]
Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la ley.
¿qué acción emprender?
13/04/2010 19:57
Hola quería saber cómo tenía que solicitar en un juzgado que me dejasen ver los expedientes de venta de bienes de unos menores para ver si la madre renunció o no en dicha venta al usufructo viudal, si es a través de diligencias preliminares o que acción tendría que emprender. Y si me las denagasen ahora que es mayor de edad por no haber sido parte mi mandante a pesar de que son bienes heredados de su padre en base a haberse llevado a cabo el proceso sólo con su madre ¿qué acciones podría emprender? gracias.