Hola Rocío,
Estás ante un caso de responsabilidad extracontractual (1902 CC) por daños. El demandado es siempre el propietario de la finca (art 1903) y dispones de un año para demandar (art. 1968.2º CC). Los albañiles o la empresa constructora no son asuntos de la víctima, sin perjuicio de que el propietario llame a su seguro o repita contra ellos
Nada de cuestión penal, que exige una intencionalidad clara o una imprudencia temeraria, y además identificar al autor material de los hechos, que no es el mismo demandado.
Esta ha sido fácil, Rocío.
Durante la realización de unas obras de rehabilitación en una vivienda se desprende parte de la terraza cayendo a la vía pública y ocasionando lesiones en una pierna y pie a un viandante que tuvo que ser operado de urgencias. Se plantea emprender acciones legales pero ¿qué vía es la mejor? ¿querella por un presunto delito de lesiones? o ¿responsabilidad civil extracontractual de daños y perjuicios? ¿Y contra quién en concreto? ¿dueño de la vivienda, empresa de albañilería, los albañiles? no sé si la empresa es sociedad. Gracias.