Ante la conformidad de sentencia realizada in voce ante un juzgado de lo penal, dicha sentencia no admite recurso alguno, pero en casos puede caber recurso aun habiendo conformidad en la sala previo celebracion de juicio y celebrandolo para admitir esa conformidad?Muchas gracias.Un saludo
me explico mejor: Yo conformo antes de entrar a juicio con el fiscal y con el juez sobre una una pena concreta y ventajosa para mi cliente.Entra mi cliente al acto de juicio,esa conformidad se la lee el juez a mi cliente,por lo tanto en ese mismo acto se ha dictado sentencia.
Puede ahora recurrirse esa sentencia? en que casos si y en que casos no? Depende del delito o falta en cuestion?Espero que lo entendais ahora.Muchas gracias.
Veo que se trata de juicio competencia del Juez de lo Penal. Seria de aplicación el art.793.3 de la L.E.Cr. y el Juez dictaria sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. En ese caso entiendo que no es recurrible.Conforme dispone el art. 794.2 el Juez podrá dictarla oralmente: en ese supuesto si el Fiscal y las partes expresasen su decisión de no recurrir el Juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia y se pronunciará,previa audiencia de las partes, sobre la condena condicional. En el mismo sentido se expresa el art.801.2 en relación con los juicios rápidos pudiendo dictarse la Sentencia oralmente y declararla firme en la misma forma, resolviendo lo que corresponda, si la pena fuese privativa de libertad , sobre su suspensión o sustitución. En estos casos creo que no cabria recurso de apelación.
de acuerdo con Madovi. Además si lees el acta observarás que has manifestado que no vas a recurrir la misma, puesto que de otro modo no se habría aceptado la conformidad.
De acuerdo dickturpin, pero segun tengo entendido, hay delitos que ni siquiera puedes conformar, y otros delitos que si puedes recurrir, pero cuales son?
Las conformidades son una corruptela procesal existente en la práctica forense pero que en puridad están prohibidas en delitos con penas superiores a seis años de privación de libertad.
No obstante lo anterior te diré que si te dedicas a derecho penal y llegas a un acuerdo con la fiscalía sobre determinada pena, la fiscalía modificará en el acto del juicio la calificación provisional en el sentido que hubiérais pactado y la defensa debería conformarse con dicha calificación.
Cualquier recurso que promovieras contra la sentencia que se dicte en dichas condiciones sería desestimado a la vista de tu propia calificación, puesto que para ello debería tu cliente conformarse con los hechos pues de otro modo sería incongruente la defensa con lo manifestado por su patrocinado.
Por otra parte y a la larga, cualquier incumplimiento con fiscalía te acarreará problemas a título personal ya que en futuros litigios se negarían a pactar nada contigo.
Gracias dirkturpin, pero piensa el fiscal cuando entro a la sala me lo propone, vas a conformar? y ahi negociamos, hablo con mi cliente y si acepta, confomado esta todo.. asi le quitan trabajo al juez, tras esa conformacion , ahi delitos concretos que se puedan recurrir? Gracias de nuevo..
Tenemos goteras en el garaje producidas por un paso de carruajes que tenemos encima;este paso es usado por dos agentes como paso a un aparcamiento,uno como sirviente y el otro dominante, el presidente de mi comunidad demanda solo al sirviente y se pierde el juicio sin posibilidad de recurso.¿se podría demandar de nuevo pero esta vez contra el dominante o contra los dos?
gracias