a ver si me aclarais una duda relacionada con indemnizacion x accidente d trafico... en lo referente al calculo d los puntos...
si me dan 20 puntos (obtenidos d la suma d las diferentes secuelas 2 3 5 10)...
debo multiplicar 20 por 1000, o debo multilicar cada una d las secuelas por su valor... 2x650 3x365 5x690 10x750
bueno, no se si me he explicado bien, pero la verdad es q la cosa cambia bastante!!
muchas graicas
La fórmula que debes aplicar para cuando existen secuelas concurrentes, como es tu caso, es:
(100-M)*m
_________ mas M
100
Siendo "M", la secuela de mayor puntuación y "m" la de menor. El resultado se redondea al mayor más próximo. Debes aplicar la fórmula tantas veces como secuelas haya. El perjuicio estético se suma tal cual
al final. En tu caso:
Imagina que tienes tienes 20, 12, 8 y 6 puntos El perjuicio estético no, por ahora.
Entonces:
(100-20)*6
__________ mas 20 = 24,8; redondeado = 25.
100
Ahora, tienes secuelas de 25, 12 y 8 puntos, entonces:
(100-25)*8
_________ mas 25 = 31; no redondeamos.
100
Ahora, tienes secuelas de 31 y 12 puntos, entonces:
(100-31)*12
__________ mas 31 = 39,28; redondeado = 40
100
Entonces, el resultado final por secuelas concurrentes es 40 (s.e.u.o).
Ahora, le sumas el perjuicio estético. Total:
40mas 15 = 55 puntos en total.
Con estos puntos, te vas a la tabla del año del accidente o aquella que se aplique por tu audiencia provincial, miras el valor del punto para los 20 años de edad (suponiendo que el lesionado tenga 20 años), multiplicas el valor del punto por los 55 puntos y... ya lo tienes.
vaya Data, muchas gracias por tu clara explicacion!!
ya habia visto esta formula en las tablas, pero no sabia como se aplicaba... gracias por el ejemplo!
crees q es d algun modo, es beneficioso para el lesionado? en que casos?? no entiendo el por que de esta formula... solo veo q la puntuacion total es inferior, por tanto la indemnizacion tambien lo sera...
es q la ley pretende defender los intereses d las aseguradoras?
por ultimo, sabes en q provincias se aplican las tablas del año del accidente y en cuales se aplican las d la fecha del juicio?
Si te refieres a los intereses del 20 LCS, son preceptivos en condena si se dan los requisitos de dicho art., con las interpretaciones que cada AP tiene a bien considerar, con en lo del baremo aplicable.
Mírate la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados
(BOE núm. 265, de 5-11-2003, pp. 39190-39220)
hola data, llevo unos dias buscando informacion acerca de la valoracion del perjuicio estetico, he visto q se divide en perjuicio ligero, moderado, importante... pero... no explica como se valoran...
kiero decir, q no he encontrado ninguna tabla en la q se relacione el tamaño d la cicatriz con la edad, o la forma d evaluarlas...
Normalmente será el forense el que, al establecer la existencia de perjuicio estético, ponga el grado del mismo, y habitualmente sin puntuar. A partir de ahí, y si no se tienen informes de parte en el que el médico privado nos diga los puntos peticionables que podemos solicitar , no queda más remedio que irse a la horquilla de puntos y pedir a ojo de buen cubero con la regla consabida de pedir más porque ya nos vendrán con la rebaja.
hola de nuevo
queria preguntar acerca de las secuelas que no vienen recogidas en el baremo...
el forense hace su propia valoracion aproximativa o simplemente no se valoran y en consecuencia no se indemnizan??
muchas gracias