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puntos de sutura, FALTA?

5 Comentarios
 
Puntos de sutura, falta?
28/02/2013 20:17
Una chica, en medio de una pelea en una discoteca, para defender a sus amigos, le tiró un vaso al portero de la discoteca, el cual le ha causado una herida en el labio. Le han puesto 3 puntos de sutura.
Podría entrar en una falta del art. 617 CP??
Y que pena le caería? Muchas gracias ;)
28/02/2013 20:38
Lo de los puntos es más que interpretable por nuestros jueces, y existe jurisprudencia en varios sentidos, calificándolos como falta y como delito.
Es importante, sobretodo si actuas como defensa, saber si los puntos que pusieron fueron de papel o los puntos tradicionales. Se considera delito a partir de la segunda intervención médica, con lo que si tuvo que ir a un hospital, o centro de salud a retirarse los puntos, puede calificarse como delito, ahí el dilema.
Dentro de toda la información que has dado, parece , y bajo mi punto de vista que se trata de una falta, dado que no existen más lesiones, el problema que tienes es quizás con el vaso.
Si es una falta las multas suelen ser de escasa entidad, más el resarcimiento a la víctima, que entiendo que carece de gravedad, por lo que parece que no sea un tema que adquiera económicamente mucha importancia. Al ser un delito cambia todo.
Espero te sirva de ayuda,
www.pyg-abogados.com
28/02/2013 20:41
Muchas gracias.
Supongo que cada juez lo interpretará a su manera.
28/02/2013 21:23
Pues yo, contando que lo hizo arrojándole un vaso, lo interpretaría como delito, y prácticamente como de delito del 148 CP..... así que ojo...
28/02/2013 23:15
De falta nada, con 3 puntos de sutura no hay discusión, es delito y punto. Además, si le tiró un vaso y le estalló en la cara puede ser un delito de lesiones agravado por empleo de medio peligroso ( acusación más probable del fiscal ) por lo que le pedirá un pena de 3 años de prisión.
01/03/2013 09:57
De acuerdo con Arlequín.
Según el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) en su Sentencia núm. 1826/2002 de 31 octubre RJ 200210465:
"...La segunda denuncia se refiere a la calificación de delito de lesiones a las causadas a Gonzalo H. C. El recurrente estima que tales lesiones deben ser constitutivas de falta del art. 617.1º del Código Penal.

La pretensión no puede prosperar. El tipo básico de lesiones del art. 147-1º exige además de una primera asistencia facultativa, el tratamiento médico y quirúrgico. Esos elementos vertebradores del tipo son, precisamente, los que se dan en el presente caso, ya que en el «factum» se dice textualmente «... precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de la implantación de puntos de SUTURA...». Por lo demás debe tenerse en cuenta que la inexistencia de puntos de SUTURA es un medio técnico que desde la perspectiva jurídico-penal está equiparado al tratamiento médico. En tal sentido se pueden citar entre otras las SSTS 307/2000, de 22 de febrero ( RJ 2000, 1792) ; 392/2001, de 16 de marzo ( RJ 2001, 1898) , 17 de julio de 2001, entre otras...".
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
www.indiciodigital.es