Para: Damaot, mark9, juanchito, juan35sanz, canaleja
Ante todo muchas gracias por sus respuestas y sugerencias. Ya sé que mi pregunta tiene su complicación y más si lo que yo busco es jurisprudencia sobre el proceder del Presidente; ahora bien, en la Junta General, ese grupo de propietarios , como dice muy bien mark9, no añade un punto nuevo al orden día, sino que cuando se presenta el Punto 2º del Orden del Día "Propuesta de reducción del personal laboral de la Comunidad y adecuación a la nueva situación del personal restante." -ya dije que con la convocatoria el presidente envió a los propietarios una documentación en la que se reflejaba el beneficio económico que se obtenía si se aprobaba la propuesta-, esos propietarios distribuyen a los presentes una documentación perfectamente razonada y documentada que mejora sustancialmente tanto económica como funcionalmente la gestión de los servicios de la Comunidad; ese grupo de propietarios lo que propone es la externalización de todos los servicios. Un dato, coste de la actual Administración. 46.000€, coste administración externa 7000€, para un presupuesto ordinario de 95.000€, descontado lo que cobra el administrador (que conste que no me he equivocado en las cifras que doy). Por tanto ha de entenderse que lo que proponen estos propietarios es otra opción más a la opción que presenta el Presidente en un punto genérico del Orden del día que dice: "Propuesta de reducción del personal laboral de la Comunidad y adecuación a la nueva situación del personal restante." para mí tan legítima es la opción del presidente como las de esos propietarios. Entiendo que la actuación del presidente no permitiendo que se presente se discuta y se vote esa opción constituye un abuso de derecho.
Una vez más muchas gracias a todos.