Hola de nuevo lo que pasa que el agua en esta comunidad no es independiente en el mismo recibo de La comunidad se paga el agua,si los locales de este edificio pagan comunidad y no usan nada del edificio ya que la entrada de estos locales son independientes(tienen la entrada fuera del edificio)pensaba que tanto La Luz como el agua tenía obligacion la comunidad de llevarla hasta los locales y ya una vez dentro del local cada propietario de hace cargo de los gastos.este local quiere la instalación del agua quiere sacarla del local de al lado que es donde tiene el tubo del agua más cerca.En el bloque de al lado tengo entendido que la comunidad se a hecho cargo de llevarle a cada local la instalación de luz y agua hasta cada locales entonces creia que la comunidad tenía derecho de pagar los gastos del fontanero ya que los locales pagan comunidad,gracias
Había entendido que era debido a su alquiler que exigia esa obra.
Según el articulo 7 LPH: "1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
En este caso considero que al querer modificar la canalización de las tuberias del edificio es un elemento común pero para disfrute privado, por ello la obra le corresponde costearla al propietario, previo acuerdo de la Comunidad al tratarse de la alteración de un elemento común.
Las obras o modificaciones que necesitan autorización de la Junta de Propietarios y la mayoría requerida en la LPH. Son las que afectan, de alguna manera al edificio, a sus elementos comunes o, a los derechos de otros propietarios del inmueble.
El artículo 10.3 LPH establece los supuestos en los que se debe solicitar autorización: “(…) cuando así se haya solicitado por el propietario y, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación:
.....
- cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio."
En definitiva, la obra afecta a elementos comunes, necesita ser aprobada y es para uso privativo por lo que su coste le corresponde al propietario, y no a la Comunidad.
Perdona pero no lo e entendido muy bien,el local no está alquilado ni nada de eso,el local está en el mismo edificio o bloque donde yo soy la presidenta y el dueño del local quiere poner un punto de agua en su local pero quiere que la comunidad se encargue de los gastos de llevar la toma de agua hasta su local,mi pregunta es está en su derecho de exigir a la comunidad que se haga cargo de los gastos de fontanería de llevarle el agua hasta su local?gracias
Pues a la espera de que otro compañero me dé o quite la ración por no estar del todo seguro, el artículo 1554 del Código Civil establece que:
"El arrendador está obligado:
1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato."
Y también el artículo 1556:
"Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente."
Por lo que en mi opinión si pactasteis entregar un local (en el que sabíais que iban a necesitar un punto de agua, porque os indicaría el fin para el que quería el local) y este no lo tenía, si no lo indicasteis en el contrato e indicasteis cómo resolver esto, yo entiendo que es obligación del arrendador acondicionar el local a los requisitos para el fin que pactasteis en el contrato.
Asimismo he puesto El Segundo artículo porque si ya ha contratado algún servicio y no puede abrir o usarlo por no tener el punto de agua puede rescindir el contrato y pediros una indemnizacion, o solo la indemnización y continuar el contrato.
Pero es mi opinión, si me equivoco que me corrija otro compañero.
Hola soy la presidenta de una comunidad de propietarios unos de los locales de este edificio el propietario quiere poner un punto de agua en su local pero no tiene ningún tubo de agua hasta su local,el dueño de este local quiere que los gastos de llevar ese tubo d agua hasta el local corra a cuenta de la comunidad,en la comunidad no hay contadores independientes en el mismo recibo de la comunidad s paga el agua,tiene derecho a reclamarme que le pague la comunidad esa toma de agua hasta su local?gracias