Hola a tod@s! me gustaría y agradecería si es posible que alguien con conocimientos claros sobre esta materia me diese su opinión sobre el siguiente tema.
En relación a la aplicación del art 226 c.P. Por padres o a quien legalmente corresponda según situación por no tener a menor de 6 años escolarizado, se aplicaría conducto típica?
el asunto es que algunas ( pocas ) juzgados de instrucción y no se si audiencia provincial han condenado a responsables de estos menores por no tenerlos escolarizados como delito de abandono de familia, entre este pensamiento se decanta la asociación de inspectores de educación de españa, pero según el fiscal del tribunal supremo d. Bartolomé vargas cabrera, sería conducta atípica.
Gracias y ruego opiniones ( no es caso personal, únicamente conocimientos para aplicación en la vida laboral )