Hola, tengo 3 preguntas sobre un alquiler turístico, espero haber acertado con el hilo.
Tengo una vivienda dividida físicamente en dos partes independientes, en una población de la sierra de madrid. Como utilizo una parte como vivienda habitual, la normativa no me permite darla de alta como VUT sin dividir la escritura. Por otra parte, dividir una escritura en zona rural, a parte de un gran inconveniente para mí, es también bastante complicado. Por lo que me encuentro en una paradoja.
He mirado el DECRETO 117/2005, de 20 de octubre, sobre turismo rural y me ha parecido que, como casa o apartamento rural, sí puedo utilizar de forma independiente los alojamientos (vivienda y turismo) dentro de la misma escritura. Mi primera pregunta es si alguien, más familiarizado con el tema, me puede confirmar esto.
La segunda es si para ello puedo explotarlo como persona física o debo darme de alta como autónomo, ya que la "prosa" de la norma me resulta absolutamente críptica...
Y, por último, ya que se necesitan planos para solicitarlo, y dice firmados por un facultativo, saber si esto se refiere a un colegiado o basta con un titulado (arquitecto o arquitecto técnico).
La consulta es mas bien de derecho administrativo, y la puede poner allí, pero veré si puedo anticiparle algo.
Según el art. 15 del texto que cita, puede usted reservarse parte de la casa para su propio uso.
Si opera como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y firma contratos de alquiler con cada huésped y declara ingresos de alquileres a Hacienda no necesita alta como autónomo en la Seguridad Social. No puede tener empleados, limpieza, cocina... deberá hacerlo usted.
Hasta donde yo sé, porque realmente no es mi especialidad, un arquitecto o un aparejador deben estar colegiados:
Arquitecto: conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 y lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Colegiales (R.D. 327/2002)
“El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión exige la incorporación del arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional”.
Aparejador: Se aplica el mismo texto legal.
La colegiación no es una exigencia, sino un requisito previo para poder ejercer. Se puede tener el título y no estar colegiado, pero si se firma un proyecto hay que estarlo. STC 89/1989.