Hola. Por supuesto, para contraer matrimonio en España, tanto civil como matrimonios en forma religiosa distinta a la católica, nadie se escapa de la audiencia por separado con el Juez Encargado del Registro Civil, es un trámite preceptivo dentro del expediente matrimonial previo (art. 246, del Reglamento de la Ley de Registro Civil).
La única excepción al expediente matrimonial previo es cuando se celebra en la forma religiosa católica, en virtud del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979 (artículo 6.1 y Protocolo Final, en relación con el mencionado artículo). En estos casos, se procede de conformidad con el Derecho Canónico, que ya tiene sus propias fórmulas para determinar la capacidad matrimonial de los contrayentes.
Lo dicho en la respuesta anterior, al hacer referencia al expediente matrimonial previo, por supuesto, lleva implícito todo lo que comprende tal procedimiento.
PAREJAS DE HECHO.- En el caso de las parejas de hecho, no hay audiencia por separado, ni sustanciación de un expediente tan riguroso como en el caso del matrimonio. Se tramita un expediente administrativo, pero que se limita a constatar que concurren los requisitos exigidos por la normativa autonómica o municipal para acceder al Registro (porque los Registros han sido establecidos por las Comunidades Autónomas o por los Ayuntamientos). Además, cuando se produce la inscripción como pareja de hecho, no se genera un vínculo jurídico entre las personas, como sucede en el matrimonio, por eso mismo, tanto formar pareja de hecho (no inscrita), como mantener una unión de hecho inscrita, no constituye impedimento para la celebración del matrimonio, sea con la misma o con diferente persona.
1.- Los nacionales de Guatemala no necesitan visado para ingresar en España como turistas y permanecer hasta 90 días.
2.- El tiempo máximo de permanencia en España no viene determinado por el billete de avión o la reserva de hotel, sino por la vigencia de la autorización de permanencia que reciba al momento de cruzar la frontera. Si no le dicen nada, ni le estampan una diligencia de limitación del tiempo máximo que puede permanecer, la persona está autorizada a permanecer en España hasta 90 días. No son las aerolíneas, ni los hoteles los que determinan el ingreso, circulación, permanencia o salida del país de una persona, sino el agente de la autoridad competente, que es el funcionario que controla la frontera.
Lo relativo a la extensión del pasaje, es un asunto privado entre el pasajero y la aerolínea.
2.- Si la persona es, finalmente, autorizada a permanecer el máximo posible, esto es, 90 días, puede circular libremente por toda España y por el resto del Espacio Schengen durante ese tiempo, sin más formalidades. Si desea permanecer más tiempo, todavía es posible solicitar una prórroga de estancia, por otros 90 días, siempre que lo solicite antes de la caducidad; pero en ese caso, tendrá que acreditar interés legítimo para permanecer en territorio español; medios económicos suficientes, incluido seguro; billete de vuelta cerrado con fecha anterior a la finalización de la extensión de la prórroga. Y desde luego, pagar la tasa correspondiente, que son unos 16 euros, más 1,02 euros por cada día adicional que pretenda permanecer en España. Esto se pude hacer, en las capitales de provincia, en la Oficina de Extranjeros correspondiente, en las demás ciudades, en la Oficina Delegada de la Oficina de Extranjeros de la provincia, si la hay; en donde no la haya, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del lugar.
3.- Sí, pueden contraer matrimonio. El punto es lo que pueda demorar la tramitación del expediente matrimonial previo en su ciudad, ya que es competente para tramitarlo el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes; en las grandes ciudades suele haber una demora considerable solo para solicitar cita previa, más lo que se tarde en la tramitación y la resolución y la efectiva celebración de la boda.
Si desean hacer esto, ella debe venir desde su país provista de su certificación literal de nacimiento, certificado de estado civil, debidamente legalizados y aquí en España obtener de su Consulado la certificación sobre si su ley nacional exige o no exige la publicación de edictos. Si no los exige, basta con certificar esta circunstancia; si los exige, debe manifestarlo y además certificar que se ha llevado a cabo en la forma prevista por su ley y el resultado.
En cuanto se casen y tengan el acta de matrimonio, deberá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Sí podrá quedarse, amparada en el matrimonio con un español, pero para que esté cubierta, al menos, hasta que vaya efectivamente a solicitar la tarjeta, debe al menos haber pedido cita previa, si es necesaria, para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
4.- Los familiares de ciudadanos de la Unión pueden residir y trabajar sin limitaciones. Sin embargo, aunque la normativa dispone que la tenencia del resguardo o la tarjeta no puede constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el interesado pueda probar por otros medios que se halla sujeto al régimen comunitario, en la práctica, sucede que los empleadores exigen la tarjeta en vigor.
Un cordial saludo.
¿pues mi novia quedarse 3 meses si viene para 15 días desde guatemala?
Mi novia viene desde Guatemala para 15 días, pero con el convenio que hay que tienen hasta 3 meses sin necesidad de visado me pregunto:
1.- Ella viene con ida y vuelta cerradas para 15 dias, si después queremos que esté más tiempo ¿Puedo cambiar la fecha del vuelo de vuelta por tiempo indefinido hasta el maximo de 3 meses que exige la ley? Ella viene sin carta de invitacion, Billete ida y vuelta pagados y 15 dias de hotel pagados más el dinero que piden.
2.- En el caso de ser que si se puede retrasar, ¿Hay que ir a algún sitio a informar, pagar otros tantos días de hotel y demostrar que se tiene dinero de nuevo?
3.- Estando en esa situación en España, ¿podemos casarnos? En el caso de ser que si, ¿Podría quedarse directamente con algún tramite o tendría que volver obligatoriamente a su país para tramitarlo y despues volver?
4.- La misma pregunta que anteriormente pero con el aspecto laboral, ¿podría empezar a trabajar o tendría que volver a su país para tramitar la entrada por trabajo?
Muchas gracias a todos y a ver si alguien me puede responder. Saludos.