Harry, yo creo que la cosa quedaría en nada, como dice xava. Habría que ver las circunstancias, pero a mí me parece que el simple hecho de no dejar entrar no es ni siquiera falta. Pero como yo no soy Juez...
Harry, en esta sentencia sale el tema de la fuerza en las cosas para las coacciones:STS 18/07/02:
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"Los incidentes continúan, se retiran las llaves del bolso de la anterior administradora y se cambian las cerraduras de la oficina, hasta que el Juzgado comunica la falta de ejecutividad del Auto y los
acusados abandonan el local con entrega de las llaves.
Desde el relato fáctico, intangible en el análisis de la impugnación, no existe ningún error en la
subsunción respecto a la naturaleza coactiva de la conducta. Las coacciones consisten en la realización de una violencia personal para impedir al otro realizar algo no prohibido o para obligar a otro a hacer lo que no quiere, sea justo injusto, siempre en contra de la libertad del obligado y sin legitimación para su realización.
El núcleo central de la conducta consiste en imponer con violencia una conducta a otro a través de diversas modalidades de actuación, la violencia física, la psíquica y la denominada violencia en las cosas.
En el hecho probado constan los elementos típicos. Así, resulta del relato que los acusados ejercieron
una violencia ambiental, al presentarse en la agencia de viajes como los nuevos administradores de la entidad, con revocación de los poderes de administración de los anteriores, disponiendo la sujeción de los empleados bajo la advertencia de incurrir en delito de desacato al Juez, revisan la documentación, incluso respecto a documentos que no eran de la entidad, y disponen el cambio de cerraduras de la agencia de viajes, fuerza en las cosas, impidiendo el acceso a la oficina de los administradores. Hubo, pues, imposición
violenta de una conducta no querida, impedir el acceso a la empresa a los administradores, mediante el cambio de cerraduras , y el normal desarrollo de la actividad laboral a los empleados a los que se compelió a obedecer a la nueva administración pues de no hacerlo incurrirían en delito de desacato, conducta realizada por quien aparecía revestido de la condición de Letrado".
quise decir NaCl-u2.Bueno, lo de sal-dos también e correcto ya que estamos de rebajas.....bufff, se me va la olla.
Un saludo colega Harry. Decirte que no tengo mucho tiempo para escribir pero de tanto en tanto leo vuestros planteamientos. Planteamientos que tanto enriquecen a la gente del foro. Un saludo a todos (maivasco, Rus, Anafer, Data, etc....)
un saludo a todos. Para Harry Idem. I para Rus agradecerle la sentencia. En referencia a lo que mencionas (Rus), no se trató de una broma. El marido comunicó a la policia, delante de la puerta del domicilio que no dejaba entrar a la mujer. Entonces, entiendo que si no ha cambiado la cerradura y simplemente no le abre la puerta, no seria ni falta ni delito... sino una put.... (miro el reloj y veo que estamos fuera de horario infantil....)
SEGUNDO.- Los hechos denunciados por la recurrente, en la forma en que se relatan en la denuncia y tal y como ésta sostiene, podrían ser constitutivos de delito, en cuanto se denuncia una ocupación del inmueble en contra de la voluntad de quien se dice arrendataria, forzando su salida del mismo a la ocupante a partir del cambio de cerradura llevado a cabo por el propietario.
En este sentido, el cambio de cerraduras en puertas de acceso a viviendas u otras dependencias -materia acerca de la que cabe mencionar las SSTS de 29 de marzo de 1985, 26 de febrero de 1992 y 26 de mayo de 1992 - ha sido calificado como coacciones, pero, en general, no merece la consideración de delito sino de falta.
La sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2003 en un supuesto de hecho como el analizado en el presente caso (al igual que otros de naturaleza semejante, como cortar el agua y luz para forzar el desalojo de una finca), ha sido calificados en la doctrina jurisprudencial como falta de coacciones (Sentencias 348/2000, de 28 febrero, 1076/1995, de 27 octubre; 1630/1993, de 2 julio; 1181/1992, de 26 mayo; y las de 26 mayo y 26 febrero 1992 y 22 noviembre de 1990 ), y por lo tanto los hechos son penalmente relevantes.
En cuanto a las cuestiones planteadas por Xava, el cambio de cerradura sí serían coacciones. En el segundo caso, quizás la denuncia no prosperase pues el que está dentro podría decir que se trataba de una broma, que acepta la entrada inmediata, etc.
AP La Rioja, sec. 1ª, A 6-6-2006, nº 105/2006, rec. 121/2006. Pte: Rodríguez Fernández, Luis Miguel
RESUMEN
Contra el auto de instancia, que acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones practicadas se interpone recurso de apelación que resulta estimado, acordándose la continuación de la causa por el trámite de diligencias previas. La Audiencia Provincial explica que los hechos denunciados tienen apariencia delictiva pues se trata de la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de la arrendataria forzando la salida de la misma de la vivienda a partir del cambio de cerradura llevado a cabo por el propietario, hecho que puede ser calificado como coacciones.
No le quepa duda que ambas dos me has sacado de mas de un atolladero.
Aunque, Anafern no le gusten mis chistes, pero eso es otro cantar.
Por mas que lo pienso, por que levantara usted tanto odio y pasiones.
Cuando lei el nombre del post y vi su nick, pense, ¡¡¡¡ ahi va la ostia !!!!; este me va a destrozar, pero sorpresa, al menos en las formas y manera de expresarse, no es usted de los mas malos. un saludo
Entre tú y yo, Harry, el penal no es mi fuerte. Bueno, ni nada, ahora que lo pienso.:=)) Pero no te preocupes que si puedo aportarte algo lo haré con gusto. Además, estas con dos de las buenas penalistas que por el foro opinan y , por tanto, en buenas manos. Un saludo.
Hombre, el archiconocido DATA, es todo un honor, que usted me nombre en un post, pero con su sapiensa y quehace, me gustaria si no es mucha la molestia que opinara al respecto, no solo de esta dudad, si no de todas las que he planteado.
Reconozco, que desata odios y pasiones, por lo que he leido por ahi, jajaja, en fin, buenas tardes data.
Hombre harry, no lamentes nada, que está bien opinar.
Por cierto, buenas tardes aunque no halla dicho nada jurídico. Pasaba por aquí y he visto a harry lamentarse.
Glub...., perdon Ana, mil disculpas, en ningun momento lo estaba relacionando con la violencia domestica, lo siento, una vez mas, salgo corriendo a esconder la cabeza,
Lamento mi intervencion.
Vale, entonces entiendo, que al no existir violencia, lo encauzamos como una coaccione de caracter leve, es decir una flata, lo entiendo asi RUS, es decir NO es delito, al menos es lo que puedo interpretar.
Asi mismo , corregirme, el texto del articulo cambio, recordais si en el codigo penal antiguo, figuraba el termino FUERZA EN LAS COSAS.
Básicamente: a la hora de calificar un hecho como coacción la Jurisprudencia estima violencia no sólo la ejercida sobre las personas, sino la fuerza ejercida sobre las cosas, bien propias, bien de la víctima; es la denominada "vis in rebus".
En cuanto tenga un momentito, te cuelgo alguna Sentencia.