Son de propiedad privada por destino, pero son comunitarias en el sentido que no se puede hacer en ellas lo que se quiera, usted no puede pintarla de otro color, usted no puede cambiar su figuracion, pero usted abonara todos los problemas que tenga en ella
La puerta de la comunidad es comunitaria, no creo que nadie lo ponga en duda. Pero me surge la duda de si las puertas de los locales de una comunidad que se usan como vivienda son comunitarias o privadas.
Leído el artículo 396 del código civil yo entiendo que son comunitarias. Alguien pude dar luz a este asunto? Gracias.