Hola, en mi edificio para acceder a las viviendas hay que pasar por unas puertas metalicas que sirven de cortafuegos. Esas puertas han estado siempre abiertas, pero ahora estan cerradas ya que el nuevo presidente dice que es obligatorio. El caso es que el acceso a las viviendas ahora es incomodisimo,ya que las puertas cortafuegos son muy pesadas y en cuanto las sueltas se cierran, dificultando la entrada con carricoches, bolsas con compra, etc...¿donde puedo comprobar que sea obligatorio que esten cerradas estas puertas? gracias
Le recomiendo contraste esta opinión con el resto de los propietarios y propongan una Junta; lo que ustedes digan se seguirá haciendo; el presidente cumplirá con el mandato de los propietarios; el presidente no es nadie para hacer las cosas sin consultar; habrá que argumentar otras alternativas.
En mi comunidad se han gastado un pastón y por ahorrar personal, ahora tenemos las puertas de entrada, de acero inox,; abrir esa puerta desde fuera no lo puede hacer una persona mayor un poco débil y menos un niño, porque tiene un cierre hidráulico que fuerza sobre cerca de 150,00 kg. que pesa la puerta, no hay quien pueda con los animales de esta época........
Las puertas cortafuegos deben estar normalmen te abiertas, sin impedir el paso. Se cierransolamente en caso de incendio o humo, pero en un sentido.
Digale a ese presidente "listo" que lo está haciendo al revés. Que visite un hospital, que ahora están bien dotados contra incendios y verá las numerosas puertas cortafuegos, siempre abiertas de par en par. Se cerrarán en caso de alarma.
Las puertas cortafuegos van provistas de un electroiman que las mantiene abiertas. Cuando se detecta incendio, dicho electroiman se desactiva y la puerta se cierra automaticamente.
Consulte la normativa de incendio del Ayuntamiento, para ver si dichas puertas cortafuegos estan correctamente instaladas.
Totalmente de acuerdo con Sidi y Lexis, las puertas deben mantenerse abiertas y cerrarse en caso de incendio, activadas mediante detector automático o pulsador, para mantener protegidas las vías de evacuación. Las normativas que hacen referencia a este tema son:
CPI-96, ordenanzas municipales de protección contra incendios y UNE 100040 “protección de las vías de evacuación”.
Un saludo
Totalmente en desacuerdo con todos. No os habeis leido la NBE CPI 96.
Las puertas cortafuegos deben estar siempre CERRADAS, porque en caso de incendio ayudan a establecer los "sectores de incendio", retrasando la propagación del fuego. Lo que ocurre es que en centros públicos esto es tramendamente incómodo, y lo que se hace es colocar los "retenedores electromagnéticos", que no son más que electroimanes, que sujetan y mantienen abiertas las puertas, hasta que la central de detección de incendios, bien porque se pulse un pulsador de alarma, bien porque se active un detector de humos o fuego, den la orden de liberar estos retenedores, y entoces por virtud de los muelles cierrapuertas, éstas se cierran, que es su posición natural.
Habrá que ver si en el edificio que nos comentan hay central de incendios y retenedores, que es lo primero que habría que haber preguntado.
Disculpa Vicente Manuel. Sin acritud te digo que he leído varias veces la CPI-96. De todas formas, por si se me ha pasado algo por alto, la releeré con más atención.
Siguiendo tu consejo y para concretar sobre el caso real del amigo Inxs. Quisiera preguntar si esas “puertas metálicas que sirven de cortafuegos” son realmente cortafuegos.
Si es así y se trata de elementos móviles para la compartimentación de sectores de incendio te remito al artículo 15.5.5 de la CPI-96 y el cual trascribo:
“ Las puertas resistentes al fuego o parallamas deben estar provistas de un sistema que las cierre automáticamente tras su apertura, el cual puede actuar permanentemente o sólo en caso de incendio”. Hasta aquí podríamos decir que si habla de un mecanismo que “las cierre tras su apertura” es por que hemos tenido que abrirlas primero.
Pero después en ese mismo artículo indica también que: ” Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanentemente pueden estar dotadas de un mecanismo para mantenerlas abiertas; en tal caso la acción de dicho mecanismo debe anularse de forma automática cuando se produzca un incendio, bien por la acción directa del mismo, o bien cuando reciba una señal desde un sistema de detección y debe permanecer anulada, al menos, mientras duren el incendio o la señal”
Otra cosa es saber si la altura de evacuación del edificio de Inxs es superior a 50 metros.
Si hablamos de centros públicos, como mencionas, podemos aplicar el art. 15(C.15.1.1).
De todas formas te agradecería me indicaras donde has visto que es “obligatorio” que estén cerradas.
Saludos.
Es obligatorio que estén cerradas porque el mismo muelle cierrapuertas que todas las puertas cortafuegos llevan, las obliga a cerrarse. Lo que ocurre es que si se prevee la instalación de un sistema de detección de incendios, que incluya retenedores electromagnéticos, estos retenedores pueden mantener las puertas abiertas, pero a la señal de incendio, los retenedores deben dejar de actuar, o de lo contrario ya me explicarás para qué queremos puertas cortafuegos si deben estar abiertas en caso de incendio.
El sistema de apertura de estas puertas, suelen ser barras antìpánico de fácil apertura.
No me pongo áspero por nada que digais, que todos metemos la pata. Pero el tema de un incendio es delicado, y aunque sea molesto tener que abrir puertas, nos pueden salvar un día el pellejo. La solución sería si no la hay, poner una central de incendios y retenedores, aunque el edificio no esté obligado. Ahí ya sí que interviene lo que diga la mayoría, y siendo un tema de seguridad pasiva, puede estar justificado.
Tengo mis dudas de que en el caso de edificio de viviendas que expone inxs, sea obligado colocar puertas cortafuegos como paso previo a acceder a las viviendas, si la superficie total es menor de 500 m2. por lo que no es obligatorio establecer un "sector de incendio". En este caso, podria ocurrir que alguien ha querido "rizar el rizo" en cuanto a la aplicacion de la NBE CPI 96.
Salvo mejor opinion.
inxs, no aclara si dichas puertas se colocaron por el promotor al terminar el edificio (por aplicacion de alguna normativa) o ha sido idea de algun Presidente "lumbrera" con fecha posterior.
Las puertas resistentes al fuego o parallamas deben estar provistas de un sistema que las cierre automáticamente tras su apertura, el cual puede actuar permanentemente o sólo en caso de incendio.
Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanentemente pueden estar dotadas de un mecanismo para mantenerlas abiertas; en tal caso la acción de dicho mecanismo debe anularse de forma automática cuando se produzca un incendio, bien por la acción directa del mismo, o bien cuando reciba una señal desde un sistema de detección y debe permanecer anulada, al menos, mientras duren el incendio o la señal. Estas puertas deben poder liberarse manualmente de la acción de dicho mecanismo.
Un saludo.
Nota. A mí también me parece extraño cruzar puertas cortafuegos para acceder a las viviendas.
Seguramente son puertas que existen y estan situadas entre las escaleras del edificio y los descansillos donde se ubica el ascensor y las puertas de entradas a las viviendas. ¿Inxis es así? Si es así y como dice VIcente Manuel, si no existe un sistema de cierre automatico para detección incendios, deben estar cerradas y ser de facíl apertura.
Las cerraduras está prohibidas en usos colectivos.
Se vuelve a llamar a la Inspección y multará a la Comunidad.
Las cerraduras son para uso privado. Un abogado puede cerrar su despacho con puerta cortafuegos y cerradura, asegurando sus documentos. Hay que distinguir ente usos PRIVADO y COLECTIVO
Entonces, esas sentencias que he visto que permiten cerrar la puerta con llave por las noches, están en contra de la NBE CPI 96. Dios mio, como estan nuestros Jueces.