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Puertas antifuego innecesarias y responsabilidad civil

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Puertas antifuego innecesarias y responsabilidad civil
18/11/2008 19:46
En mi edificio de VPO, regido en materia de incendios por el CPI-91, se pusieron unas puertas antifuego que aislan los descansillos de las escaleras. Llevamos 10 años viviendo en esa casa y muchos vecinos optamos por tener esas puertas siempre abiertas porque entra más luz, da más sensación de espacio, más ventilación, etc. Ahora, un vecino tocapelotas, por motivos de venganza, nos quiere obligar a todos a mantener esas puertas siempre cerradas.

Sin embargo, hemos descubierto que, según el CPI-91, "cuando las escaleras no superen la altura (de evacuación) indicada en el articulado (12 metros) pueden estar abiertas a las plantas..."

En nuestro caso la altura de evacuación, entre la última planta y la del portal (salida del edificio) no supera los 12 m y, por tanto, esas puertas NO serían obligatorias según la Ley.

Mi pregunta es la siguiente: aunque esas puertas estén instaladas, y puesto que NO son obligatorias, ¿podemos mantenerlas siempre abiertas sin incurrir en infracción, o responsabilidad civil o penal en caso de incendio? ¿podría el seguro dejar de cubrir un siniestro por ese motivo?