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puerta vivienda

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Puerta vivienda
perfil edi
05/06/2008 15:56
quisiera saber si la puerta de acceso a las viviendas, que no la del edificio, se considera zona comun o privativa.
Discrepo con la Comunidad en este tema, segun ellos aunque sean privativas del dueño de la vivienda, su sustitucion y ornato se ve sometida al RRI de la comunidad, comparando y asimilando el tema a las ventanas de la fachada, que aunque sean privativas si les puede afectar el RRI.
Yo estoy de acuerdo en lo referente a las ventanas que forman parte de la fachada, pero creo que las puertas de las viviendas no pueden ser reguladas en el RRI por no ser zona comun, que es sobre lo unico que puede disponer el RRI.
Quisiera que alguien me confirmase mi opinion y si es posible me facilite algun argumento legal o racional para convencer a la comunidad.
Muchisimas gracias a todos. Un saludo y espero vuestra respuesta impaciente. Edi
perfil TN
05/06/2008 16:08
El puerta es un elemento privativo, igual que las ventanas, quien quiera cambiarlas puede, sin necesidad de pedir permiso y debe costearlas él PERO...

al igual que las ventanas, hay un concepto que se llama "estética del edificio" que impone que todas (ventanas, puertas, toldos etc...)tienen que guardar una misma estética, es decir, se puede cambiar cuando quiera pero debe ser del mismo color (o similar, lo importante es que no "cante")
perfil edi
06/06/2008 13:00
Gracias TN por tu opinion pero no la comparto.
No veo en el codigo civil ni en la LPH nada que incluya en ese concepto de estetitca a las puertas de las viviendas, que NO del edificio.
Porotro lado el concepto estetica no significa uniformidad, la estetita es subjetiva y por eso quien dictamina sobre como tienen que ser las fachadas y sus elementos son las ordenanzas municipales que especifican o determinan lo que es estetica en los respectivos municipios.
La prueba es, que como eso se reconoce en mi comunidad, quieren determinar el concepto de estetica para las puertas de las viviendas y plasmarlo en el RRI. y aqui es donde yo Discrepo pues segun la LPH el RRI es para zonas comunes o elementos comunes y la puerta de la vivienda es privativa al igual que la pared de la vivienda sobre la que esta instalada. Otra cosa es el suelo del descansillo o el techo y por supuesto las escaleras.
Agradeceria mas respuestas sobre este tema, creo es interesante.
saludos . Edi
perfil TN
09/06/2008 10:41
La estética, en este caso, no es subjetiva y la uniformidad forma parte de la estética, te guste o no.

El artículo 7 dice lo siguiente:

"1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, SU CONFIGURACION O ESTADO EXTERIORES, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad."

El estado exterior, incluye la puerta.
perfil edi
09/06/2008 13:31
Sigo sin estar de acuerdo contigo TN.
La redaccion del art. 7 de la Lph yo la interpreto como que los condicionantes que se han de cumplir para modificar los elementos arquitectonicos, instalaciones o servicios de cada piso o local se refieren al edificio, no a la vivienda.
Por lo tanto, cuando menciona la configuracion o estado exterior, se esta refiriendo al estado exterior del edificio.( la puerta de la vivienda no forma parte del exterior de edificio).
Si fuese como tu interpretas, la redaccion del articulo, usando las mismas palabras, seria:
cuando no menoscabe o altere su estructura general, su configuracion o estado EXTERIOR o menoscabe o altere la seguridad del edificio.
Entonces, quedaria en el aire el tema de la modificacion o alteracion del estado exterior del edificio ( fachada).
Tambien el art. 396 del C.C establece que partes, zonas, elementos o servicios del edificio tienen la cosideracion de zona comun por ser una copropiedad o formar parte de de su configuracion o aspecto exterior y por lo tanto el propietario de un piso o local del edificio se debe someter a lo que disponga el titulo,los estatutos, el RRi, el c.c.y la LPH. En este articulo 396, no se nombra para nada el estado exterior de la vivienda y mucho menos la puerta de acceso. Otra cosa seria, si esa puerta fuese de una vivienda o bajo o local o garaje que diese al exterior del edificio.
DE TODAS FORMAS, mi pregunta al foro era debido a que en la comunidad no me decian en que se basaban y por eso pido opiniones con fundamentos para confimar una postura u otra
porque ni el art.7 de la lph ni el art.396 del C.C son suficientes para condicionar el art.348 del C.C.
Muchisimas y sinceras gracias Tn por tu opinion y tiempo pues, a pesar de no coincidir, me ha servido de mucho ya que he descubierto el porque de la postura de la comunidad, que no es otra que la erronea, a mi parecer, interpretacion del art. 7 de la Lph.
Agradeceria si alguien pueda aportar algo mas.
saludos. edi
09/06/2008 17:27
Le daré mi opinión que coincide con TN.
Efectivamente el artº 396 no lo incluye pero tenga en cuenta que de puertas para afuera de su piso ya son elementos comunes, escalera, ascensor, buzones etc... y la puerta de salida debe mantener una cofiguración al resto, es como si estuvieramos hablando de la fachada, pero la ley no lo dice en esta forma. Por otra parte el artº 396 sí habla que las ventanas son elementos comunes:

"las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración,....

Como ve habla de ventanas, pero ¿qué vecino pide a la comunidad que le cambien sus ventanas, por muy deterioradas que estén, por ser un elemnto común?.
Mire, tanto exterior como interior debe guardar una configuaración y mi interpretación es que las puertas deben ser iguales o muy parecidas. Es mi opinión, pero la ley no lo dice, al menos yo no la conozco, pero es pura lógica. Un saludo.
perfil edi
09/06/2008 21:22
Gracias Fontanero por tu valiosa y pronta respuesta.
No tengo problema con mi puerta y si algun dia decido cambiarla sera por otra igual o similar. como dices, es lo logico. Se trata de la de un vecino al que apenas conozco pero al que en vez de apelarle a la logica, le instan a que sea igual y de una forma maleducada como yo entiendo es convocar una asamblea para condenar su actitud y sin que previamente de le haya dicho lo que era logico.
Cuando hablo de comunidad, en mi caso me estoy refiriendo al administrador pues cuando habla todo el mundo lo asume sin rechistar,es como si hablase Dios.
Ante esta situacion, me rebelo y no admito la logica pues hasta esta es subjetiva. Si la logica fuese objetiva no harian falta leyes y menos redactarlas.
Bien, una vez aclarado lo anterior, efectivamente no encuentro ley que nombre el estado y configuracion de la puerta del piso y aqui esta el quid de la cuestion. Como el administrador tampoco la debe encontrar es por lo que quiere que sea dictada como norma del RRi.
Yo disiento y creo que el RRI no puede opinar sobre este tema, pues el art. 6 de la LPH establece sobre lo que puede tratar: normas de convivencia y uso de zonas comunes.
Es claro que la convivencia no se ve alterada por el estado de la puerta y no se trata de una zona comun, pues como dices el art. 396 del cc, no la nombra. A mas inri, en nuestros estatutos se dice que las zonas comunes son las que exclusivamente define el art. 396.
Nada mas, muchisimas gracias y queria aclarar mi postura personal pues en realidad se trata de "poner una pica en Flandes", es decir, cuestionar la infaliblidad del administrador en mi comunidad.
saludos. edi
10/06/2008 00:11
El tema del administrador es otro asunto. Lo que usted dice es cierto, ocurre en todas las comunidades y hasta en cierto modo es lógico. Por qué, pues porque es un tema muy oscuro a los ojos de cualquier profano y más cuando le hablan de leyes. La gente cuando le hablan de leyes, piensan en problemas, y cuando aparece un administrador, con traje y gabardina, bien educado, con un maletín de cuero y un pico de loro, se lo cree todo. Si le habla del Artº 396 del CODIGO CIVIL y del artº 9 del la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA LEY HIPOTECARIA, TITULO CONSTITUTIVO, DERECHO DE VOTOS, ETC...la gente dice QUEEEEEEEE.... este es Dios junto con el Arcange San Rafael de secretario. Y no le digo nada si la mayoría son gente mayor.
Estos señores viven de esto, no obstante también le digo que alguno bueno hay, pero todavía no me lo han presentado, pero lo hay, dicen...
Un saludo.
perfil edi
10/06/2008 00:30
Asi es Fontanero. Tienes toda la razon. a mi particularmenteme me sienta fatal cuando se me impone algo insultando a mi inteligencia. dicho en coloquial cuando me toman por tonto.
Ha sido un placer participar en el foro y contar con vuestra opinion. mil gracias y hasta otra o hasta siempre.
edi
perfil TN
10/06/2008 09:54
Edi, es que la interpretación del art.7 de la LPH no es la que tú tengas ni la que yo tenga, es la que tiene en estos momento el TS y, en ese sentido, el TS incluye la configuración estética (entendida como uniformidad) dentro de ese artículo.

Lo que es, no sólo está en las leyes, sino en la interpretación que se hace de las mismas, sobre todo desde el TS

Y lo de convocar una reunión para el tema, es el procedimiento normal, pues sin un reunión previa donde se aprueba advertir a esa persona que debe guardar la configuración estética, nadie, ni el administrador ni el presidente, puede hacer nada legalmente.
perfil edi
10/06/2008 16:11
gracias Tn. pero vuelvo a disentir.
el art.7 de la LPH no nombra la estetica, sino la configuracion o estado exteriores ( del edificio). no de la vivienda.
Aqui debe haber algun error, la interpretacion de un articulo, como bien dices, no es la mia ni la tuya, sino la que tiene. El TS no puede interpretar otra cosa. El articulo esta clarisimo. Se refiere al edificio no a la vvienda.
De todas formas estoy muy agradecido, sinceramente, de tu ayuda. De momento el administrador no ha sido capaz de demostrarme que el estado, configuracion, ornato, estetica o lo que sea de la puerta dela vivienda esta regulada por la LPH , ni tamposo que se pueda hacer en el RRI.
Si se atreven, lo veremos en los tribunales pues por desgracia para el administrador me sobra tiempo y dinero, es mas, disfruto con esto.
Lo anterior puede sonar a patochada o presuncion, pero lo siento poruqe es asi.
Repito gracias por todo. un fuerte abrazo. edi
perfil TN
10/06/2008 16:49
Edi, te estás emperrando en cosas que no son.

El art. 7 habla de modificaciones que no afectan a la configuración o estado exteriores (eso es la estética del edificio) y se refiere al todo, no sólo a lo que da a la calle, ten en cuenta que las paredes donde están las puertas son elementos comunes y, como tales, deben guardar una configuración que no debe ser alterada (hablando llanamente, no se puede alterar la configuración estética de esas paredes, lo cual incluye el color de las puertas). El color EXTERIOR (no el interior) afecta a la configuración del edificio. Del mismo modo que no puedes pintar del color que tú quieras el trozo de pared que da al rellano, no puedes poner el color de puerta que tú quieras, por dentro, tanto la puerta como la pared, la puedes pintar como quieras, pero fuera no porque debe guardar la configuración estética.

El problema es que tú interpretas como crees que son las cosas, pero en derecho (y eso lo enseñan en primero, en Teoría del derecho) el significado de las palabras puede ser diferente al lenguaje "de la calle". Para algo se estudia una carrera durante años y se tarda otros años de práctica en aprender.

Para que te hagas una idea, Locestarles, quizás la persona que más sabe de LPH afirma lo siguiente:

"Es habitual que los propietarios sustituyan las puertas por otras mejores, blindadas, de mayor seguridad o de mejor calidad, pero desde luego con la obligación de mantener lo máximo posible la configuración del descansillo, en relación con otros pisos...SAP Vizcaya 3-11-80, SAP Malaga 17-3-97...consideran que se ha producido una alteración por este motivo que hubiera necesitado del acuerdo previo de la Junta de propietarios"

La sentencias que te indico, son claras, sobre todo la segunda, donde dice expresamente, que está prohibida la alteración el artículo 7

SAP Vizcaya:

"Con el cambio de puertas de acceso a sus respectivas viviendas se ha alterado y modificado la configuración estética de los pisos en cuestión, afectando a un elemento común, cual es la escalera, rompiendo así la armonía o uniformidad preexistente...sin haber obtenido la preceptiva autorización que exige el art. 7..."

La sentencia de Málaga repite prácticamente lo mismo

SAP Malaga

"se ha modificado y alterado la configuración y estética del edificio en su parte interior, afectando a uno de los elementos comunes, cual es la escalera, rompiendo así la armonía o uniformidad preexistente, lo cual queda prohibido, como se ha dicho, por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de la Propiedad horizontal"

Lo dicho, te emperras en cosas en que crees que llevas razón, pero no la tienes, las cosas son como te las he explicado, llevo años dedicándome a esto.

Parece que tienes algo personal contra el administrador, en un tema que no te afecta, te empeñas en una cosas, lo último que pones parece una señal de eso.
perfil edi
11/06/2008 00:25
Hola Tn , ahora si me has dado argumentos que ,comparta o no , son argumentos legales que es lo que solicitaba desde el principio y que paso a estudiarlos.
yo no pregunto al foro para que se me diga lo que yo puedo leer, sino para que se me explique y argumente lo que leo.
A pesar de lo anterior, agradezco cualquier opinion.
iReferente al administrador, no tengo ningun problema con el, al contrario, el lo tiene conmigo, pues desde pequeñito acepto de todo el mundo opiniones pero de NADIE acepto ordenes o indicaciones si no se me argumentan.
ya tengo unos añitos y aunque a veces me lleva tiempo y gastos, te aseguro que me ha ido muy bien en la vida esta actitud.
Por ejemplo, mucha gente va al medico y le da un diagostico o un tratamiento y como lo ha dicho el medico pues va a misa.A mi me lo tiene que demostrar y argumentar. lo mismo ocurre con un abogado, con un funcionario etc. en resumen , no me vale el porque lo digo yo. Un titulo no faculta a nadie si no sabe argumentar y razonar sus actuaciones . Por esto , el administrador al que yo pago si no sabe deccir el porque de las cosas, aunque yo sepa que tiene razon, no me vale.
bueno, yo creo que estas ultimas consideraciones personales estan fuera de lugar de este foro y solo me afecta a mi, pero por deferencia hacia ti te las he explicado.
muchas gracias por todo. un abrazo y hasta otra,
edi
06/11/2020 21:30
Puede una comunidad decretar cambio de puerta de vibiendas, sin consentimiento del propietsrio. Hablamos de la puerta de cada piso y no de la calle.?
A mí nadie me ha preguntado, ni tampoco me han hecho llegar ninguna carta con la información. Si me ha llegado una derrama que según el vecino es por qué quieren cambiar las puertas. Mi piso está arrendado y no vivo cerca.
Alguien me ayuda con las dudas. Gracias.
06/11/2020 22:10
Las puertas de las viviendas no son comunitarias, Codigo civil art 396.
De momento devuelva el recibo de la derrama, y le indica al administrador por escrito que hasta que no le mande el acta donde se acordó dicho arreglo no pagara un duro, dado que las puertas son propiedad privada según el art. Que le he indicado
Y le indica porque no la convocaron a la junta , si es que la hubo
Y no permita el cambio.
Si le manda el acta nos escribe
07/11/2020 00:32
Convoquen junta de propietarios cuanto antes, averigüen quién es el lumbreras que ha pensado semejante majadería (administrador y/o presidente), y lo/s cesan fulminantemente.
07/11/2020 11:22
María182
¿No será que hay un acuerdo al que se puede sumar quien quiera pero sin ninguna obligación?
07/11/2020 13:30
María182
Bien clarito usted indica que le han pasado una derrama. Pues alguno lo pone en duda lo que usted afirma.
Señor que cruz
23/02/2021 17:29
Hola.
Disculpad que reactive un hilo antiguo.
Hemos comprado un piso y entre las reformas que hemos hecho, hemos cambiado la puerta de entrada a la vivienda. Antes de hacerlo, vimos que en el edificio había varios pisos con puertas diferentes (entre ellos la vivienda que está al lado de la nuestra) al estilo "mayoritario".
Ahora nos han enviado una carta de que no podemos cambiar la "estética del edificio" sin haberlo aprobado en junta. Me enrollo, la pregunta es: si ya hay precedente de otras puertas diferentes, ¿he de pedir autorización explícita para poner mi puerta? ¿Pueden aprobar en junta que el cambio de puerta del 1C, 3A, 5B,... y negarse al del 4A, 7C..., por ejemplo?

Muchísimas gracias!!
23/02/2021 20:14
SoyPaula
Si has mantenido la estética, no hay problema ni necesidad de permiso.
Personalmente, me parece absurdo que si vas a cambiar la puerta no procures que por fuera quede como la de la vivienda de al lado. Pero parece que hay quien no ve ese absurdo, para gustos los colores.