En la escalera de mi compañera se da el hecho de que los vecinos del último piso son usufructuarios de la terraza superior con derecho privativo. Aun así la terraza pertenece a la comunidad de propietarios y se accede a ella por las escaleras de la comunidad. Después de hacer reparaciones contra las filtraciones y cambiar la puerta de acceso. Le han comunicado que deberá abonar ella el importe de la puerta. Puede pertenecerle la puerta de acceso cuando ninguna de las superficies que se para son suyas en propiedad.
El usufructuario paga el mantenimiento, reparaciopnes, gastos, impuestos, etc. del objeto de usufructo, aunque no sea propietario.
Si no le gusta que deje el usufructo.
Las puertas se cambiaron porque incumplían la normativa de seguridad. La que había no cumplía la normativa.
Aunque los vecinos no pueden hacer uso "habitual" tienen derecho a acceder para colocar antenas,... Las cuatro puertas existentes una por puerta de cada planta se cambiaron por acuerdo de la escalera y se pagaron en un primer momento con dinero de la comunidad. Pero ahora se exige que sea la usufructuaria quien acabe pagándola.
Pues si ya hubo acuerdo en el sentido que lo pagara la Comunidad, que vuelvan a llevar el tema a Junta General y que acuerden el pago por el usufructuario. Ustedes voten en contra y salven el voto y a impugnar.
Otra duda, ¿que normativa de seguridad incumplian las puertas que dan acceso a una terraza desde la escalera?. No estamos hablando de un local cerrado.
Alguien se paso de listo cuando llevo ese tema a Junta.
El problema es que esto ya se hizo, colocando la reunión un día en que mi compañera no podría estar presente en ella (en agosto) y se acordó que ella abonara el importe de la puerta.
El hecho es que ni los gestores tienen claro si ella es quien debe hacerse cargo de estos gastos. Pero un vecino lo ha movido todo para que se de esta situación.
hay muchas dudas en la forma que se ha enfocado el tema.
Empecemos por comprobar si la terraza con entrada por la escalera si es un elemento común con uso privativo o no.
En el título de propiedad debe de constar este concepto. Si no es así, ?quien otorgó al usufructuario, sea propietario o sea inquilino el uso de la terraza.
Supongamos lo primero, que la terraza tiene otorgado un uso exclusivo privativo; allí no entra ni Jesucristo si no está justificado por mandato del presidente y supuestamente por exclsuiva necesidad de reparación o subida autorizada al tejado, para instalaciones exclusivas comuneras. esto consta en la Ley.
Por lo que se refiere a la puerta de entrada a esta terraza, el cambio por otra y sus gastos, supuestamente se haya hecho necesario, son cosas comunes y los gastos deben de ser sufragados por la comunidad, NO EL PROPIETARIO con derecho de usufructo de la terraza ni por supuesto el inquilino, que en esta historia no pinta nada, salvo las obligaciones que tiene contraidas con el piso cualquiera que sea su propietario..
Supongamos que el usufructuario de la terraza, tiene su piso alquilado a la Comunidad, NO TIENE QUE PAGAR NADA DE NADA, ni cuenta en las decisiones de los propietarios, paga su renta y basta..
Sidi, una vez más, el usufructuario arrendatario en una comunidad NO TIENE QUE PAGAR NADA DE NADA, de los gastos de conservacion de la comunidad, solo tiene que pagar la renta a su propietario. Si ha cometido alguna irregularidad o destrozo, el propietario del piso el que tiene que responder ante la comunidad de sus acciones,salvo que haya destrozos importantes y se puedan demostrar judicialmente contra el inquilino..
Gracias por contestar, ella parece haber salido ya de dudas pues lo consulto en la OCU y dijeron simplemente que los vecinos de la comunidad debían hacerse cargo. Hago notar que no era una reparación de una puerta sino colocar la que por motivos de seguridad debía existir desde el primer momento.
Ahora humildemente quiero preguntar:
?Existe alguna normativa vigente que establezca un determinado giro de la puerta de entrada del portal¿
es decir, habitualmente todos estamos acostumbrados a utilizar el pestillo y empujar hacia dentro, a derecho o izquierda.
Me consta que, en los establecimientos públicos, supongo que determinados establecimientos, tienen la obligación, por motivos de seguridad que la puerta gire en sentido contrario al que indico antes.
?Pueden informarme en Propiedad Horizontal que está establecido? Si ha novedad, ?desde cuando¿