Buenas tardes,
Mi pregunta es la siguiente:
Si un local comercial que da a una calle privada cerrada por una puerta y vado que no paga, puede por ese lado que da a dicho pasaje abrir una puerta en la fachada sin pedir permiso a la comunidad. Y por otro lado, utilizar la puerta que no está pagando pero que sí se ofrece a pagar.
No lo tengo tan claro por una sentencia del TSJ del 11 de febrero 2010 que dice que modificar la fachada por los propietarios de los locales no supone un perjuicio para la comunidad de propietarios.
¿Alguien sabe algo más al respecto? Sobre todo relacionado con el tema de la calle de paso.
Y tabicar una puerta de entrada a una vivienda (tiene dos puertas de entrada), sin pedir autorización a la comunidad?. Entiendo que como elemento privativo, en principio podría pero puede hacerlo rompiendo la estética del edificio en su interior? Puerta del resto de vecinos de madera y tabique blanco