Voy a montar un negocio y la autoridad administrativa me exige que el local disponga de salida de emergencia para evacuar a los clientes y empleados.
El acceso de emergencia es posible efectuarlo en la fachada que da a un patio comunitario. El problema reside en que en escrituras no consta que tenga derecho a acceder a ese patio.
¿ Podría la C.P. denegarme la instalación de esa salida de emergencia, a pesar de serme exigido por una autoridad administrativa ?
La puerta no se abriría ninca salvo caso de emergencia ( un incendio, por ejemplo )
Si la comunidad se lo puede negar, y para su autorización necesita la unanimidad de todos los propietarios.
Solicite al Presidente de la COmunidad, por escrito, que sea un punto del orden del día de la proxima reunión de propietaros.
Una puerta es siempre una abertura de un hueco en fachada, por lo tanto modificación, unanimidad.