Un de los pisos de mi escalera esta alquilado a una familia que no para de crear problemas. La ultima ha sido que han roto la puerta de la entrada del portal.
Como predidente me he puesto en contacto con el propietario para que pague los desperfectos ocasionados por sus inquilinos. EL propietario me dice que el no tiene que responder por las acciones de los inquilinos, sino que la deben pagar ellos, y si no quieren que demandemos a los inquilinos.
tiene el propietario razón? yo creia que el propietario debe responder y luego puede repetir contra los inquilinos ya que debe hacerse responsable de quien vive en un su vivienda cumpla las normas comunitarias.
En caso de llegar al juzgado a quien se debe demandar, al propietario o al inquilino?
Ruego contestación urgente pq hoy tenemos reunión de vecinos. Gracias.
Señor presidente; se lo pongo clárisimo.
Debe convocar una reunión, acusar y dejar sentado en Acta de los desperfectos producidos por los inquilinos en el lugar, que por todos los conceptos, es responsable UNICO el propietario del piso de donde se han producido los daños, a quien en su caso, usted, anticipandose, debe de pedir a los asistentes a la reunión para que en nombre de la comunidad se demanden los gastos, que ya debe de fijar en la reunión para que sean efectivos por el citado propietario o en su defecto se le atorice para que en nombre de la comunidad se demande judicialmente, tambien es bueno que se le autorice la denuncia contra los citados arrendatariios ante la comisaria del disctricto, salvo mejor opinión de otros foreros.
Damaot. Existe una cosa que se llama "acción de cesación".
Creo que lo mejor del anonimato de los foros es que aunque des un consejo que lleve a la ruina a un infeliz, luego no va a saber donde te encuentras para agradecértelo.
Damaot y Lego entre uno y otro me habeis descolocado. Damaot te agradezco tu consejo, pero me hace dudar el comentario de LEGO.
Asi que estoy como al principio, ruego me saqueis de la duda de quien es respnsable y que acciones se pueden emprender mencionando algun artículo.
Ya que no se en virtud de que disposición el propietario es responsable de las acciones del inquilino!!!
Si no me determinais el artículo os ruego que me expliqueis almenos exactamente los pasos a seguir.
Gracias.
Lego, me parece muy bién qyue esté en desacuerdo con Damaot, pero sea asertivo, ósea, diga en que está equivocada la intervención de Damaot.
Art. 7.2 LPH que se refiere a las Acividades molestas y Acción de cesación.
"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."
Creo que es de lo poco claro en la LPH. Pero procure tener pruebas para fundamentar la acción.
Si los daños probados superasen los 3005,1 euros podría ser considerado como delito. Pero a probar tanto los daños como su autoria.