Los arts. 74 a 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dictan que no se puede, por condicionar el uso del dominio público. En el mismo sentido suele recogerse en el Plan General de Ordenación Urbana de casi todos los municipios.
Al abrir una puerta, salvo si es de cristal, no vemos lo que hay detrás, y si ponemos el sentido de apertura hacia la vía pública, podemos golpear a los viandantes.
Puerta de vivienda unifamiliar puede invadir la calzada al abrirla.
Desearía saber si existe alguna normativa y a que nivel (nacional, autonómico o local) sobre hacia donde tiene que abrir la puerta de entrada a una vivienda unifamiliar, teniendo en cuenta que si abre hacia afuera invade el acerado