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Puerta de vivienda de diferente color

16 Comentarios
 
09/03/2020 21:04
andonisa
De todas formas hay cosas que no debería ser necesario que las diga la ley. Si alguien cambia la puerta es de sentido común que debe respetar el color exterior, cambiar el color no se le ocurre ni al que asó la manteca.
09/03/2020 18:52
Fuegracia
1 ¿De qué web hablas?.
2 Has puesto una sentencia, y TODOS te hemos dicho, que no tiene nada que ver una puerta de seguridad con respetar el color, estética, etc.
Aclárate.
09/03/2020 17:31
Pepe123
Mensaje eliminado
09/03/2020 10:19
andonisa
De hecho esa sentencia habla de una puerta cortafuegos y la demanda se refiere a la configuración más que a la estética. Yo al menos no he podido encontrar el auto completo así que es imposible saber la denuncia original o los antecedentes del hecho como para saber si la puerta era de otro color o simplemente es de un color similar pero distinta consistencia.

De todas formas, como dice Pepe123 no veo la jurisprudencia.
09/03/2020 10:02
Juan S
Exacto, esta es una de las que comenté yo el otro día. Cambia la puerta por una de seguridad pero respeta el aspecto exterior de las que hay en la comunidad. Por eso dice que no afecta al exterior.
En fin, es una cosa clara. No se puede poner una puerta de distinto color y si se hace la comunidad puede obligar al que lo haga a respetar el aspecto exterior común.
08/03/2020 22:36
Fuegracia
En esa sentencia no se dice nada respecto a no respetar el color. Sólo se refiere a que se puede cambiar la puerta por otra de seguridad.
06/03/2020 19:20
Fuegracia
Esta, ¿es jurisprudencial?.
Venga, ahora una sobre el cambio de color, que no aporta más seguridad, simplemente es un capricho.
06/03/2020 16:47
Johnwick
EDJ 2004/237391Audiencia Provincial de Las Palmas, 10/12/2004,1, Pte: D. Julio Manrique de Lara Morales
Por la comunidad de propietarios demandante se recurre en apelación la sentencia de instancia, que desestima la demanda, pretendiendo se condene al copropietario demandado a cambiar la nueva puerta de entrada a su vivienda instalada, por alterar la configuración y armonía del resto del edificio en relación con las demás puertas de entrada a las demás viviendas. La Sala tras analizar las distintas obras que pueden realizar los copropietarios de una vivienda sita en un edificio sujeto a régimen de propiedad horizontal, desestima el recurso, señalando que la sustitución de la puerta antigua por otra nueva de mayor seguridad, supone una modificación de entidad menor, de carácter estético que no afecta al exterior, concluyendo que la mayor seguridad de la vivienda, amparada por el derecho fundamental a la inviolabilidad de la misma, ha de prevalecer sobre meras consideraciones estéticas.
06/03/2020 09:20
andonisa
Si, puede aportar alguna de esas sentencias que permiten no respetar la estética común en el cambio de puerta de entrada a la vivienda? Serían muy útiles.
En sentido contrario, es decir, que SI deben respetar la estética están entre otras las sentencias de la AP Las Palmas de 10 diciembre de 2004, AP Granada de 23 junio de 1999, AP Girona de 1 marzo de 2011 (referida a la legislación catalana pero que puede ser perfectamente aplicable).
06/03/2020 08:12
Fuegracia
Puede compartir con nosotros alguna de las sentencias?
05/03/2020 21:00
Pepe123
No lo digo yo amigo, lo dicen los jueces, hay mucha pero mucha jurisprudencia de las Audiencias provinciales incluso el supremo.
05/03/2020 19:56
Fuegracia
Artículo 7.1 de la LPH
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores...
NO PUEDE PINTAR LA PUERTA COMO LE DE LA GANA.
05/03/2020 16:55
andonisa
El único límite legal para el propietario sería que no debe de menoscabar o alterar la seguridad del edificio.
La legislación es bastante clara al respecto. Hay amplia jurisprudencia que establece que la puerta de acceso a la vivienda es un elemento privativo, puesto que la potestad sobre la misma recae únicamente sobre el propietario incluyendo su estética.

A veces la advertencia se centra en el color, siendo incluso en este caso la respuesta la misma, es un elemento privado no teniendo la comunidad protestad sobre su estética.
05/03/2020 13:37
andonisa
Es decisión de la comunidad. En principio debe mantener la estética y pueden obligarle a cambiarla.
05/03/2020 12:35
andonisa
No puede poner el color que quiera sino que debe ser igual o similar al resto de puertas. Como bien le han dicho es un elemento privativo en cuanto a su cambio, reparación pero debe respetar la estética común.
05/03/2020 11:36
andonisa
Según el art 7 de la LPH yo lo veo como una alteración estética de elementos comunes. La puerta de acceso a pesar de ser privativa es un elemento que afecta a la estética del edificio y por tanto el cambio debe ser autorizado por la comunidad. Viene reflejado en los estatutos?
Puerta de vivienda de diferente color
05/03/2020 10:54
Hola
Mi pregunta es si se puede poner cualquier color de puerta de entrada a el piso o se debe de guardar una armonía entre las puertas de los demás para que sean iguales o parecidas
Pues la nueva inquilina a puesto una puerta blanca cuando la de los demás pisos son marrones todas y la sensación que da es de un piso okupa
Un saludo