esa posible solución ya te la había propuesto en un mensaje anterior
copio y pego:
... y que el desembarque superior de la escalera pudiera ser a modo de trampilla (algo así como una ventana proyectante, como el acceso a la cabina de un velero)
creí que lo habías entendido
esa tampilla, además de apertura manual, podría tener apertura auxiliada por un empujador de gas (como el portón de un coche o una silla de oficina), de manera que cumpliría las exigencias de hueco libre y empuje necesario para su apertura
Lo que sugieres parece un buena opción, pero tengo dos dudas respecto al procedimiento:
1- Si la licencia ya ha sido rechazada, debido a que el acceso no cumple con la normativa, tengo que tramitar otra licencia desde cero para proponer una alternativa de acceso?
El documento de rechazo indica que puedo presentar un recurso de reposición, pero no me queda claro si se me permite hacer cambios.
2- Las trampillas de acceso a cubierta se permiten en una vivienda privada?
Lamentablemente Urbanismo ha rechazado la licencia, porque el acceso a la terraza no cumple la normativa de habitabilidad, según ellos la puerta debe tener un minimo de dos metros, aunque la terraza solo se use ocasionalmente para tender ropa.
La solución podria ser, supongo, un acceso con una trampilla y escalera escamotable, que he visto que se usan en muchos edificios. Mi pregunta es puede tenerse ese tipo de acceso a una cubierta en una casa particular?
Mi opinión, es que como normalmente los tendederos no van techados, la puerta puede tener perfectamente 1,20 m. de altura, al no necesitar dintel.
Por lo tanto cualquier persona, hasta Gasol, podrán acceder al tendedero, sin mayor dificultad.
Muchas gracias por la información Veo. Presentaremos el proyecto haciendo constar la puerta de acceso de sólo 1.20 mt, porque la normativa no permite subir altura original del tejado.
He contactado a Urbanismo, y no se quieren mojar,-En el peor de los casos, si por este motivo fuese rechazado, dicho rechazo tendría que venir fundamentado, no?
lo normal es que las puertas sean de 2 metros, y en el caso de Altea, en general de la comunidad valenciana, está indicado en el Art. 4.1.a) del ANEXO I (CONDICIONES DE DISEÑO Y CALIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA Y EN EDIFICIOS PARA ALOJAMIENTO) de la ORDEN de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell
pero no parece importante en este caso, ya que esas normas no son demasiado exigentes en el tema de secado de ropa, tal como tendedero, porque permite la secadora, y pudiera entenderse que el acceso al tendedero no necesita cumplir las condiciones del artículo 4 de esas normas, y que el desembarque superior de la escalera pudiera ser a modo de trampilla (algo así como una ventana proyectante, como el acceso a la cabina de un velero)
La verdad es que tampoco soy muy alto (1.66), queria saber si hay leyes que exijan que las puertas tengan que ser de dos metros, aunque en este caso es solo para acceso a la cubierta, puede aun el Ayuntamiento ponerme pegas?
1.20 no está demasiado mal, ya que permite elegir entre muchas posibles soluciones
la altura máxima de las construcciones está marcada por la norma zonal y, aunque esa norma puede modificarse, mientras eso no ocurra habrá que echarle imaginación para compatibilizar la pretensiones legítimas y la norma
Para construir un tendedero en la cubierta de mi casa la maxima altura que puedo hacer la puerta para acceder a éste es de 1.20 cm, con lo cual tendria que entrar y salir agachado. Hay algún reglamento urbanistico que prohiba esto?