Bueno he estado leyendo el Codigo Civil articulos 582, y la servidumbre de luces y vistas parece ser mas bien una reglamentacion para solucionar conflictos entre vecinos, no?
si es así, si no hay nada más, me da que alguien no te toma en serio, o se toma muy en serio la tarea de dificultarte las cosas a las que por ley tienes derecho
Solo una actualización de lo que ha estado ocurriendo. Mi arqutecto se ha entrevistado con el arquitecto municipal, pero en lugar de arreglarse, las cosas empeoran.
Al parecer ahora la terraza no es posible por un tema de "Servidumbre de luces" ya que además de tener que cumplir con 3 metros de retraqueo desde cualquier alero, ésta debe tambien situarse a lo menos dos metros del tejado del vecino de al lado.
Yo pensaria que una cubierta de mantenimiento no crearia servidumbre de luces?
Pues presentaré un Recurso de Reposición planteando la posibilidad de una escalera escamoteable.
Pareciera que caeria en un limbo legal, ya que la escalera escamoteable no cumple con el DB-SUA, que debe cumplir toda escalera situada en el interior de una vivienda, y esta escalera estaria situada en el interior. Por otro lado la escalera no sera usada por los usurios habituales de la vivienda, sino por personal de mantenimiento, y no tendria que cumplir con el DB-SUA.
Supongo que queda a criterio del Arquitecto Municipal?
sí, claro
y hasta puede ser usted quien revisa el aire acondicionado
no es cuestión de ser profesional, sino de garantizar un uso seguro
usted puede colgarse de una cuerda atada a su cintura, pero no puede tener un acceso a una terraza de modo que para ir a tomar el sol haya que colgarse de una cuerda atada a la cintura
son cosas de los tiempos
si tiene un escalera de acceso para mantenimiento, y mañana por ella se cae su hijo, el Estado le demandará por no impedirle su uso, por ponerle en riesgo
creo recordar (no voy a releer) que hace ya un tiempo habló usted de instalar una escalera escamoteable, y puede hacerlo, siempre que incluya unas condiciones mínimas de seguridad (posición de almacenamiento, dispositivo de cierre) que en cierto modo impidan, o dificulten claramente, su uso inadecuado
En la cubiertta no hay nada, pero por lo que entiendo no puedo usarla para tomar el sol porque no puedo subir a ella a menos que tenga una escalera con mucho espacio libre, pero si puedria usarla mi electricista para revisar el aire acondicionado que alli instalase, porque el es un profesional. La licencia seria rechazada en el primer supuesto y aceptada en el segundo?
al final ya no sabemos nada, si su problema es de altura en el desembarque de la escalera, si de dimensión de aleros, si, por último, de dimensión de escaleras
tampoco sabemos si es que no le dan licencia o si lo que tiene es un expediente de infracción en el que tiene problemas para legalizar lo construido
si lo que tiene en cubierta deja de ser tendedero, si en la cubierta no hay NADA, o hay solo elementos de instalaciones, la escalera ya pasará a ser de uso exclusivo de mantenimiento, y podrá ser vertical, acceder por una trampilla, etc.
Sigo dandole vueltas a este problema, a ver si doy con alguna solución que no sea el derribo inminente.
He estado leyendo el CTE y el DB-SUA aprobado el año pasado, y que ha sido causante de la denegación de mi licencia de obras.
Sabe alguien si en una casa puede haber sitios de uso reservado para mantenimiento? En edificios comunitarios los hay.
Lo pregunto, porque los requisitos de accesibilidad son diferentes cuando el uso es mantenimiento.
Tienes razón, también me sorprendió que la licencia fuese directamente denegada . El ofrecer oportunidad para subsanación es parte del reglamento, o es solo una cortesia?
Según he leido,un recurso de reposición podria ser ignorado (costumbre de la Administración), por lo que quizás me convenga presentar un nuevo proyecto. Supogo que he de volver a pagar las tasas municipales, o se respetan las tasas ya pagadas?
pero hay algo que no entiendo:
cuando se presenta un proyecto y consideran que en algún punto es disconforme con el planeamiento y/u otra normativa, lo normal no es que denieguen la licencia, sino que envíen una comunicación indicando las disconformidades y dando un plazo para sus subsanación, y es entonces cuando se presentan las modificaciones
Tienes toda la razón Veo, pero con lo que tengo, no estoy con cabeza para pelearme también con mi arquitecto, él ha cometido dos errores (alero y medianera), la tercera falta es más bien terquedad del Arquitecto Municipal, que no nos permite poner una puerta de menos de dos metros, que se puede (espero) subsanar con una tranpilla de acceso.
Con tantas enmiendas, igual no valdría la pena poner recurso de reposición, no seria mejor presentar un proyecto nuevo?
si los errores son del arquitecto, tendrá que rehacer el proyecto a coste CERO, y hasta podrías exigirle una indemnización por el tiempo y las gestiones inútiles
Al fin estoy viendo un poco de luz en el asunto.
Lo que ha ocurrido es que el proyecto incumple abiertamente varias normativas urbanisticas, que están claramente estipuladas en el plan de protección del pueblo. El arquitecto que he usado no parece ser muy conocedor de ellas, y deberia ser su obligación, no?
No sé si puedo exigir que me haga un segundo proyecto (ajustado a la normativa), a un coste reducido?
También habia encontrado esa información en internet, pero no se refiere al casco antiguo de Altea, sino que al de "Altea la Vella", que es un pueblo pequeño situado a unos 3 km de Altea.
es inconcebible que el ayuntamiento no ponga el planeamiento a disposición del ciudadano, para su consulta, porque es una OBLIGACIÓN
pero es que es más, el art. 11.4 de la Ley del Suelo (RDL 2/2008), indica:
Las Administraciones Públicas competentes impulsarán la publicidad telemática del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, así como del anuncio de su sometimiento a información pública.
En consecuencia, existe una obligación, aunque sin plazo, de colgarlo en internet
ese es un tema que un abogado resuelve en un plis-plás, pero, en cualquier caso, tu arquitecto tiene acceso al planeamiento a través de su colegio
no puedo decirte si tu arquitecto se equivoca, porque yo no conozco el tema y él sí, lo que ha de servirme para presumir que sabe lo que dice
parece evidente que hay algún punto en el que falla la comunicación entre tu arquitecto y el técnico municipal, o entre tu arquitecto y tú, por lo que, siendo tu arquitecto el conductor de tus pretensiones hasta la licencia, y estando tú dispuesto a cumplir con el planeamiento, reitero que es tu arquitecto quien ha de demostrar su habilidad en la elaboración de la propuesta y en su gestión
El planeamiento l lleva en vigor mas de 25 años, pero este Ayuntamiento no cumple con ponerlo a disposicion del público para consulta, es asi de simple.
No creo que tengamos problemas en adecuarnos a la normativa actual de aleros, cuando nos indiquen cual es esa normativa. Mi arquitecto me dice que lo normal es que los aleros tengan entre 40-60 cm de longitud.
Se equivoca mi arquitecto al pensar que, al ser el alero anterior a la ley de conservación de hace 25 años, no deberia verse afectado por dicha ley?
son cosas diferentes:
- el planeamiento en vigor siempre ha de estar disponible para su consulta. El que puede no estar disponible es que tiene la aprobación inicial (ha estado en fase de exposición) pero que todavía no tiene la aprobación definitiva. Incluso pudiera ocurrir que en una zona haya suspensión de licencias porque el documento con aprobación inicial plantea modificaciones relevantes, pero no debiera ser tu caso, ya que la argumentación a la denegación de licencias no sería por ser contrario a la ordenanza, sino por estar suspendidas las licencias en esa ordenanza
- lo de los 50 años no vale de mucho, porque para atender cualquier solicitud de licencia que exceda de las obras de conservación, pueden exigir la adecuación de lo edificado al planeamiento
me temo que necesitas que tu arquitecto, y no tu abogado, demuestre su habilidad en la gestión, que se emplee a fondo en el vis-a-vis con el técnico municipal
Perdonad que continue preguntando:
Hoy me ha llegado la carta de denegación de licencia de obras (hasta ahora tenia solo referencia verbal de mi arquitecto).
La razón dada para la denegación pone:
"se incumple aspectos de longitud de los aleros"
No consigo entender, los aleros de la vivienda tienen 50 cm de longitud, pero no los hemos tocado, en el proyecto se reflejan tal y como están ,y han estado desde hace por lo menos 50 años; la casa es muy antigua.
He ido a urbanismo, para revisar el plan de protección del casco antiguo, donde poder ver cual es la dimención máxima penmisible de un alero, pero pese a que el "plan del Peri" es un documento que se puede consultar, no se encuentra disponible para que el publico lo vea.
Mi pregunta es, si el alero lleva alli 50 años, puede ahora urbanismo venir a decirnos que no comple con alguna oscura ley de hace 20 años, cuyo texto no tenemos derecho a revisar? Tengo algun recurso para impungar este rechazo?