Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

puerta de acceso de 1.20 mt

72 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 72 comentarios
14/07/2011 22:36
Gracias Francisco y Alga, valoro vuestra desinteresada ayuda.

Soy consciente que he construido de manera ilegal, y creo que estamos de acuerdo en que debo, ya sea recurrir la degenación de solicitud de licencia de obra, presentando las subsanaciones, o presentar una nueva solicitud de licencia de obra. Y lo haré tan pronto la Administración aclare por qué me ha pedido que presente lo que ya tenia en su poder, en una fecha en la que aun no habia resuelto ni favorable ni desfavorablemente mi solicitud.

Alga me indica que he presentado la solicitud de licencia de obra porque simplemente "se me dio la gana", y no es asi, lo hice tan pronto se hizo evidente que iba ser necesario, tras comunicacion recibida de Urbanismo

Creo que es peilgroso asumir que tras la denegacion estoy en la muy feliz situacion de "borrón y cuenta nueva", solamente porque me adelanté a la notificación oficial, pues podria no ser el caso, y pudiera ser que mi unica via sea la de recurrir la resolución denegatoria recibida.

Seguramente no soy el primero a quien la Administracion le deja en limbo, y creo que no es irrazonable al menos solicitar que la Administracion aclare.

Muchas graias otra vez por la ayuda.

un saludo

Alt
14/07/2011 19:54
Claro, si te hubiesen concedido la primera, del mismo modo te habrían concedidi la segunda, y............si te han denegado la primera, del mismo deberían proceder sobre la segunda..........a menos que justifiques que lo que has construido es legal.

Y no hay mas, así son las cosas y así debes aceptarlas. La creencia de que estas cosas no " me van a suceder a mí " es un error de muchos foreros que vienen a buscar soluciones a sus problemas de legalidad cuando ya no las hay.

Suerte.

14/07/2011 19:36
Alteano1965, cuanto más te leo, más dudas me quedan, pero creo atisbar al final del túnel, que efectivamente aceptas que en el expediente de restauración de la legalidad está vivo y que la solicitud de licencia de obras está muerta.

En tu lugar, yo me centraría en el expediente de restauración de la legalidad, el lío con expedientes distintos, trámites, etcétera no te ayudarán porque lo único que importa es el fondo del asunto, y el resto de trámites sólo podrían jugar a tu favor ante un eventual defecto de forma que no puede ser causa más que de una anulabilidad y que se subsana en cuanto lo pongas en conocimiento del Ayuntamiento y te intentes hacer valer.

Por ejemplo ante el expediente de restauración de la legalidad, tú puedes intentar hacer valer que la administración no tiene porqué solicitar lo que obra en su poder, pero va contra tí porque la documentación anteriormente presentada no era merecedora de licencia de obras.

Céntrate en el fondo del asunto, evita líos y multas.

Saludos,
14/07/2011 18:38
Gracias Alga,

Créame que entiendo lo que me quiere decir, de hecho yo he peleado esa postura con la persona cuya opinión me ha hecho dudar.

Yo presenté una solicitud de licencia de obra para legalizar una obra que hice ilegalmente, lo hice una vez que me notificaron y me dieron un numero de expeidente de disciplina. Concuerdo con Ud que presenté la solicitud de licencia antes que me notificasen oficialmente la iniciacion de expediente de restauracion urbanistico, en el que me requerian por escrito presentar una solicitud de licencia

Entiendo que Ud me quiere decir que, ya que presenté esa solicitud de licencia de obra para regularizar "antes de tiempo", tanto la solicitud como la denegación no tienen efecto alguno para el expediente en cuestión. Siguiendo ese razonamiento si la solicitud de llicencia de regularizacion de obra hubiese sido aceptada, tampoco tendria ningún efecto sobre el expediente, y tendria que volver a presentarla, para volver a ser estudiada y aprobada, esta vez "dentro de tiempo"?

Gracias otra vez .

Alt
14/07/2011 14:44
Lo siento alteano, peroc creo que sigues sin comprendar cual es tu situación. Léete despacio lo que te indico y si hay algo que no asimiles, pregunta.

Son dos expedientes distintos, que como todo expediente se resuelve o caduca.

Tu has provocado uno de ellos al presentar una solicitud de licencia voluntariamente que te ha sido denegada.

El otro lo ha iniciado de oficio el ayuntamiento en el que te piden solicites una licencia, que en principio no tienes denegada.

Por cierto, hace daño a los ojos leer que tu has presentado una licencia. Tu no has presentado ninguna licencia al ayuntamiento, te has limitado a presentar la solicitud de una licencia. Que quede claro
14/07/2011 12:38
Gracias Alga & Fco Cordon,

Quisiera que queda claro que concuerdo con vuestro punto de vista, e incluso habia instruido al arquitecto para que redactase una nueva solicitud de Licencia, solo hacia falta unas modificaciones, que creo serrian aceptada si interpusisese un recurso, o si presentarse una nueva licencia.
La opinión que me han dado fuera de este foro hace incapié en que que tras la primera carta con número de sancion urbanistica, ya presenté una licencia para legalizar la obra. El hecho que me lo requieran con posterioridad no es una invitación firme a olvidarnos de la primera solicitud ni de su denegación, que la Admninistracion ha caido en una omisión que puede rectificar en cualquier momento con perjuicio hacia mi. Es por ello que me iaconsejaban pedir una aclaracion antes de hacer nada.
Me quedo un poco incómodo tenendo que adivinar la intencion que tendrá la administracion. Quizás esto ocurre siempre, y la notificación que he recibido es una carta tipo, no especifica para mi caso?

Un saludo

Alt
14/07/2011 11:43
He perdido de vista el fondo del asunto hace 30 posts.

Yo creo que tu arquitecto ha hecho lo que ha podido, porque ha reflejado tus pretensiones en un plano y eso no podía cambiar la realidad preexistente en tanto que tu casa incumplía con anterioridad alero y medianera.

Está claro que el arquitecto municipal al pedir una puerta de 2 m de altura, entiende que eso no puede ser una cubierta de mantenimiento. ¿Puede justificarse de alguna manera que eso es una zona de mantenimiento?, bueno tú mismo has dado razones para que no pensemos que es una zona de mantenimiento al afirmar en tu primer post que ibas a usarlo como tendedero. ¿En qué quedamos?.

Saludos,
14/07/2011 10:23
Mi opinión :

Estás equivocado, la notificado de inicio del expediente de restauración de la legalidad no es una resolución requiriéndote a solicitar licencia, simplemente es un comunicado de ese hecho dándote 15 días de plazo para presentar alegaciones sobre el contenido de la notificación. Respecto a esta fase del procedimiento también creo que estás confundiendo respecto a lo que se te dicen en la notificación, lo normal es que te indiquen que tienes a tu disposición el expediente en el ayuntamiento, por si quieres examinarlo y presentar alegaciones. Esa audiencia al expediente tampoco puedes, ni debes, considerarlo una citación con el técnico municipal, no lo es. Podrías haber optado perfectamente por presentar alegaciones sin necesidad de examinar el expediente.

Toda tu confusión viene por lo que indicas en el punto 4º. El técnico municipal NO te requirió a solicitar la licencia en la reunión que mantuviste con él, y digo que no te requirió porque esa es una competencia exclusiva del alcalde o de quien ostente su delegación para ello, a lo sumo, el técnico pudo informarte que de la tramitación del procedimiento, que esa sí es su competencia, trasladaría una propuesta de resolución al alcalde de requerimiento a solicitar licencia de las obras ejecutadas, pero NUNCA te pudo requerir en forma porque no tiene ninguna competencia para ello. Si tu entendiste otra cosa y presentaste la solicitud de licencia fue porque te dio la gana, en aquel momento no estabas obligado a ello.

El hecho de que extemporáneamente presentaras la solicitud en nada afecta al procedimiento iniciado de restauración de la legalidad. Son dos procedimientos distintos, uno iniciado de oficio y el otro iniciado a iniciativa del interesado, que deberán resolverse y terminarse por separado.

Debes comprender que con aquella solicitud de licencia instaste el inició de un expediente administrativo que administrativamente terminó con la denegación de licencia, ahora eres tú quien debe decidir la forma de actuar de entre las que te proponen en la resolución de denegación.

Respecto al de restauración de la legalidad lo mismo, debes decidir si continuar presentando nueva solicitud, teniendo en cuenta que la resolución será la misma a menos que presentes nueva documentación que el instructor tenga en cuenta. Si optas por presentar nueva solicitud, entiendo que podría ser atendida una solicitud dirigida al alcalde de suspensión de la resolución por la que te han denegado la licencia, justificándolo en la nueva documentación adjuntada a la segunda solicitud, hasta que, tras examinar la nueva solicitud y documentación presentada reciba la nueva propuesta de resolución del arquitecto instructor.

Esta es mi opinión de la situación y de cómo entiendo podrías actuar frente a la misma. También te digo que lo que yo no haría nunca es quejarme en el ayuntamiento porque te requieren a presentar solicitud de licencia en el expediente de restauración de la legalidad, cuando ya la habías solicitado anteriormente. Te podrían contestar que te atengas a esa denegación. Allá tú.
13/07/2011 22:36
Muchas Gracias otra vez Alga, por interesarse y ayudarme.

Tras recibir la notificacion me quedé muy tranquilo creyendo que todo lo que debia hacer era presentar una nueva licencia subsanando los defectos, y santas pascuas. Creo que usted tiene razón en lo que me dice, sin embargo, si me permite, paso a detallar lo ocurrido:

Cronologicamente los hechos fueron:
1- Pedi licencia de obra menor
2- Licencia fue concedida
3-Hice obras no contepladas en la licencia
3-Llega carta del Ayuntamiento dandome 15 dias para pedir cita con el Arquitecto Municipal
4- Acudo a la cita y se me insta a presentar una licencia de obra para regularizar la situación
5- Presento la solicitud de licencia de Obra mayor
6-A las 4 semanas me llega carta de notificación de iniciacion de expediente dandome 2 meses de plazo para presentar lo que yo ya tenia presentado (solicitud de licencia)
7- Me llega la licencia denegada (sin oportunidad de presentar subsanaciones)

Como puede ver, no presenté la solicitud de licencia simplemente porque se me dio la gana, sino porque me recibí una carta y acudi a una cita en el Ayuntamiento, en la que me nformaron que era mi deber, si no queria ser sancionado. Ahora me falta saber qué debo hacer, si obedezco la notificación y presento una nueva solicitud de Licencia, dejando la degenacion en el aire, esta denegacion se hará firme y dar paso a orden de derribo.
Como dato al margen, decirle que cuando presenté la solicitud de licencia, acudí al escritorio de Sanciones Urbanisticas y dejé una copia de la entrada de dicha solicitud de licencia por registro, que fue incorporada al expediente, es dicir el sancionador tiene constancia de la existencia de mi solicitud de licencia, por lo que resulta dificil entender que me pidan presentar lo que ellos sabian a ciencia cierta ya habia sido presentado un mes antes. Por otro lado, la degenación hace referencia a la sanción urbanistica que pesa sobre la propiedad. Soy un ciudadano de a pie que no tengo mucha experiencia en estos asuntos, pero aqui parece que hay cosas que no están claras, y pareciera ser que a menos que me las aclaren, podria meter la pata si hago A o B.


Agradeceré su opinion.

Gracias de antemano

Alt
13/07/2011 20:53
Vamos a ver.

1º ) Una cosa es que te hayan denegado una licencia que has solicitado porque te ha dado la gana, sin que nadie te haya requerido.

Desde luego esa denegación podrás recurrirla si no estas conforme con la resolución.

2º) Y otra cosa ( muy distinta ), que de la tramitación de un expediente de restauración de legalidad urbanística se deduzca que lo que has construído o instalado lo has hecho sin licencia, que es el caso.

------------------------------------------------------------

Cuando por denuncia o inspección el ayuntamiento detecta construcciones sin licencia, está obligado a iniciar un expediente de restauración de la legalidad notificándolo al interesado para que pueda presentar alegaciones en un plazo de 15 días.

Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, resultase la obra legalizable, el instructor formulará propuesta de resolución al alcalde, proponiendo requerir al interesado a solicitar licencia de lo construído. Dependiendo de las circunstancias esa propuesta de resolución es puesta en conocimiento del interesado para poder presentar alegaciones, pero lo habitual es que lo notificado sea de la resolución del alcalde en ese sentido. Solictada y concedida la licencia tendrás que pasar por caja para pagar las tasas y el ICIO y expediente terminado

Pero si del exámen de la documentación aportada, el técnico considera que lo que has hecho es incompatible con la normativa y por tanto no legalizble, en su propuesta de resolución al alcalde informará de esa circunstancia y propondrá ordenar la restitución de la legalidad infringida.

La resolución del alcalde ordenando restituir la legalidad, conllevará la orden de demoler las obras ilegales en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Si con el expediente de restauración de la legalidad se tramita al unísono el sancionador, de no cumplir la orden de demolición te podrán sancionar con multas coercitivas mientras dure el incumplimiento durante tantos meses como indique la ley ( creo que son 12 ). Y si finalmente despues de pagar las multas no has cumplido la orden de demolición, el ayuntamiento podrá ejecutarla subsidiariamente con cargo a Altesano




13/07/2011 18:40
Gracias Alga,

Yo también, por sentido común, opinaba lo mismo que Ud, hasta que alguien que ha tenido varios casos con el Ayuntamiento me indicó que si no recurria la primera denegacion, este acto denegatorio ya firme tendria consecuencias, es decir, orden de demolición. Por otro lado si dos dias antes de denegarme la licencia me solicitan presentar una Llicencia en el plazo de dos meses, es el Ayuntamiento quien no sabe por donde va, ya que al parecer no puedo recurrir una denegación y presentar una nueva solicitud al mismo tiempo, y debo exigir una aclaración antes de hacer ni lo uno ni lo otro. Esa es la opinión que he recibido, si Ud tiene experiencia en estos trámitets y puede contrastarla, le agradeceré infinitamente.

Gracias de antemano

Alt
13/07/2011 16:52
A ver si te aclaras alteano.

Si ya te han denegado la licencia solicitada inicialmente ya puedes darte cuenta por donde van los tiros.

Pero no hay ningún problema en contestar al requerimiento subsanando las deficiencias de la primera solicitud. No tiene ningún sentido recurrir la denegación ni esperar inutilmente a recibir contestación aclaratoria.

Por cierto, la administración no tiene que darse cuenta de nada, tramita un procedimiento, lo resuelve y notifica la resolución. Punto.
13/07/2011 15:10
Gracias Alga,

Como decia, la notificación me da dos meses para presentar la licencia, y no me importaria tener que gastar para vovler a presentarla aunque creo que la Administración deberia, darse cuenta que ya está presentada. Por otro lado, y para complicar las cosas a los dos dias de recibir la notificacion me llegó denegada la solicitud de licencia, (por deficencias que a mi parecer son perfectamente subsanables). Ahora no se si lo correcto es recurrir la denegación o presentar una segunda solicitud, (ignorando la reseñada denegación) o bien esperar a que tengan a bien responder a mi solicitud de aclaración....Alguna idea?

Gracias

Alt
12/07/2011 20:43
Presenta una nueva solicitud de licencia de legalización y pide en otro escrito dejar sin efecto la solicitud anterior adjuntando copia compulsada de aquella solicitud.

El plazo que te dan de dos meses es para presentar potestativamente recurso de reposición en caso de disconformidad con la resolución.
11/07/2011 16:12
Hola,

Quisiera exponer una duda acerca de la Notificación de inicio de expediente de restauración urbanistica.
La notificación que recibí pone que tengo dos meses (a partir del dia siguiente de recibida) para presentar una licencia de obras, desconociendo completamente el hecho que la licencia ya fue presentada, y tiene sello de entrada de fecha anterior a la notificación Fui varias veces al Ayuntamiento y a Urbanismo para que me aclarasen, y me dijeron que cualquier duda o petición de aclaración debo ponerla por escrito, asi lo hice y no me contestan. Entretanto se me pasarán los dos meses...Es normal que soliciten hacer algo que ya está hecho?, estoy en mi derecho de pedir aclaración?

Gracias

Alt
perfil veo
29/06/2011 12:01
no se trata de si hay un reglamento que lo regule, sino de que no hay un reglamento (u otra norma) que lo prohíba

en cuanto a que los arquitectos municipales tienen su opinión, y eso solo deja abierta la puerta del contencioso, pues como que es lo que hay, que eso es el estado de derecho, que el acuerdo solo es posible cuando el particular, con sus armas, es capaz de convencer al funcionario ... y cuando digo armas me refiero a capacidad de diálogo, recurso a precedentes y semejanzas, trayectoria profesional, autoridad moral ... a un conjunto de valores que, aunque intangibles, se manifiestan con claridad en un vis a vis

al margen, está la posibilidad de hablarlo con el concejal, de exponerle las divergencias con el arquitecto municipal, porque, además de que podría actuar a su criterio, puede suavizar la actitud de arquitecto municipal
29/06/2011 00:45
Gracias Veo,

Le tendré en cuenta.

Me he pasado los dos ultimos dias consultando con dos abogados. Uno me dice que ya está todo perdido, el otro quuna puerta de 1.20 mts es suficiente para que el personal de mantenimiento acceda, pero no me sabe indicar el reglamento que regula esto, me dice que se lo pregunte a mi arquitecto, y casualmente mi arquitecto me dice que se lo consulte al abogado...asi vamos. Por mi cuenta he leido el Real Decreto 486/1997 y no pone nada de altura libre, parece que se han olvidado . Ah lo de los dos metros de separacion con el vecino, tenia usted toda la razón; se lo ha sacado el arquitecto municipal de la manga..su lema parece ser "si no te gusta, ve al contencioso", ...que aqui mando yo.

Un saludo
Alt
perfil veo
24/06/2011 19:39
no, yo soy arquitecto y estoy algo lejos de ahí, en A Coruña, aunque he hecho trabajos en la mitad de las comunidades autónomas, en rigor algo más de la mitad

en los dos últimos años tengo un importante grado de colaboración con un abogado, pero eso es otra cosa

en cualquier caso, siempre puede contactar conmigo a través del correo electrónico, que ya he dejado en este foro en varias ocasiones

dura.nortada@hotmail.com
24/06/2011 19:27
Muchas gracias Veo, me ha devuelto usted el alma al cuerpo!.
Esta "deficiencia de última hora" la ha manifestado el arquitecto municipal verbalmente, no está por escrito en el rechazo de licencia.Tendré que esperar a que respondan a mi recurso
Puedo preguntar, es usted abogado de Urbanismo? y si hay manera de contactarle para consulta profesional?
Muchas gracias otra vez
Alt
perfil veo
24/06/2011 18:43
no, el código civil no está para solucionar problemas entre vecinos, sino para que no haya problemas entre vecinos

una cubierta accesible solo para mantenimiento no ha de separarse de nada

una cubierta transitable, tal como como terraza-solarium, ha de separarse 2 metros de la parcela del vecino, pero en ningún caso de su tejado, ya que lo que se pretende proteger son las vistas a su patio, o su jardín, pero no a su tejado

en cualquier caso, para que una cubierta transitable cumpla con esa separación, solo es necesario que una faja de 2 metros de esa terraza, lindante con la parcela del vecino (no con en tejado), sea accesible solo para mantenimiento y que se respete. Para ello es suficiente con que esa faja de 2 metros esté, por ejemplo, ajardinada, y exista un elemento de barrera (tal como una barandilla) que visualmente indique que no se debe de traspasar

esa diferencia de pavimento y esa barrera, que incluso podría limitarse a un bordillo, debiera de ser suficiente para el técnico municipal ... aunque, si en la práctica se usa esa zona como zona transitable, el vecino puede denunciar la invasión, y el juez puede obligar a la instalación de un suelo no pisabe (tal como un tejadillo o una lámina de agua) y/o a la instalación de un elemento de barrera más eficiente (una verja o un tabique)