Hola, a ver si alguien puede ayudarme con este tema.
Recientemente he adquirido un local en Madrid y lo voy a cambiar de uso a vivienda. El local cumple con todos los requisitos para el cambio de uso. Al ser destinado a vivienda me gustaría hacer una puerta de acceso a través del portal de la comunidad. Actualmente la puerta de acceso al local es desde la calle.
El edificio en el que se encuentra el local no tiene constituida comunidad de vecinos.
¿Puedo hacer la puerta en el portal sin el consentimiento de los vecinos? ¿Cómo puedo conseguir que me dejen abrir la puerta?
Gracias.
Como bien te han indicado, necesitaras el permiso de tus vecinos.
Me extraña que en ese edificio no se haya constituido la comunidad formalmente, pero es una comunidad de hecho.
Antes de abrir una puerta por el portal deberías pensar que beneficios e inconvenientes vas a tener.
1º.- En el titulo constitutivo figura un local comercial por lo tanto tendrás exenciones para contribuir a ciertos gastos en los elementos comunes..
2º.- Al convertir el local en vivienda, esas exenciones ya no existirán, luego deberás pagar los gastos de comunidad como el resto de viviendas.
Esos debe ser tus argumentos para que te dejen abrir una puerta por el portal, si pagas como todos,. ascensor, limpieza de escalera, luz etc. tendrás derecho a entrar por el portal, y por lo tanto abrir una puerta desde el portal a tu vivienda, con un proyecto de obra y licencia municipal, ademas de acta de la junta donde se autoriza la apertura de una puerta.
La comunidad no está constituida formalmente ni nunca lo ha estado, se ha planteado ahora el hacerlo. Tengo el consentimiento de uno de los vecinos. otros dos propietarios poseen el resto del porcentaje de la comunidad pues poseen varios pisos y locales. Esos dos propietarios son familia y si uno dice que no (como es el caso) el otro no le va a llevar la contraria.
¿Hay alguna forma de la que pueda solucionar esto? les he ofrecido arreglar el portal a cambio pero nada...
Mi opinión aunque con otras palabras sera la misma que la que en mi anterior entrada te di.
La comunidad gana mas que pierde, hay un nuevo propietario que pagara los gastos comunes lo mismo que el resto, por lo tanto el gasto para los propietarios que figuran como pisos sera menor.
Mi fundamento de que si procedes judicialmente contra ellos (no veo otra opción), tienes muchas posibilidades de ganar el pleito, es el siguiente:
1º.- El portal es tambien de tu propiedad
2º.- Estas obligado a pagar todos los gasto de escalera etc lo mimo que ellos.
Opino que os estáis rigiendo por el Código Civil Libro II, Titulo III De la Comunidad de Bienes, en sus articulo del 392 al 406.
Indudablemente la apertura de una puerta a tu domicilio ahora necesita el consentimiento del resto de propietarios:
Artículo 397
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.
y el 398 exije que el acuerdo sea por mayoría de los participes
Yo mandaría una carta a cada uno de tus condueños para que cuando se constituya la comunidad, se incluya un punto en el orden del día con el asunto de la puerta, una vez que se decida y sea perjudicial para tus intereses, impugnas el acuerdo y emprendes acciones legales contra la comunidad.
Si no tenéis constituida la comunidad, como se reparten los gastos, quien decide a falta de presidente.
Solo te puedo decir que a tenor de lo dispuesto en el articulo 392 del CC, sois comunidad aunque aun no aplicáis la LPH, cuando constituyáis la comunidad si no existe titulo constitutivo, es cuando debes exigir como dueño tambien del portal la apertura de la puerta.
En las comunidades de propietarios que no hay sentido común, este asunto solo se puede conseguir por lo que dicte el juez, conozco comunidades donde no hace falta aplicar la ley, su ley es el sentido común y la convivencia, esto creo que falta en la tuya.
Rectifico mi anterior opinion.
No necedita unanimidad, con 3/5 es suficiente
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Hoy estoy un pico espeso y copio mal
ESPERO no haberle confundido mucho
ES EL ART.10.3.B.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Gracias juanchito, el tema de que es beneficioso para todos ya lo he comentado, pero como bien dices, la convivencia no es el fuerte de esta comunidad...
Me he fijado que hay aparatos de aire acondicionado colgados de la fachada exterior en algunos balcones. Por lo que tengo entendido para hacer esto en la fachada exterior (que es elemento común) deben pedir permiso a la comunidad. ¿Pero si la comunidad no está constituida quién les ha dado permiso?
Pregunto esto por si pudiera utilizarlo como vía de negociación.
Efectivamente, para la instalacion de aparatos de aire, se necesita permiso de la comunidad
El que se hallan instalados sin permiso, eso a usted no le autoriza para hacer lo que quiera en zona comun.
Cuantos propietarios son?
Porque sabe usted que no esta constituida la comunidad?
A ver amadeo2002 creo que no me ha entendido. Yo no he dicho que vaya a hacer lo que quiera en una zona común, si no que pretendo negociar que como ellos han instalado el A/C en fachada y no hay permiso de la comunidad (al no estar esta constituida) tratar de negociar con ellos.
¿Cómo sé que no hay constituida comunidad? Pues muy fácil, lo he preguntado y me han dicho que no hay constituida comunidad, no me lo he inventado yo. Sí, parece increíble, pero no hay constituida una comunidad formalmente.
Entoces no se abona gastos de comunidad dado que no existe una cuenta bancaria por falta de C.I.F. y que no hay presidente ni administrador.
Entonces cuando usted viva donde ingresara su cuota?
Y si usted quiere negociar con quien lo va hacef si no esta constituida la comunidad? Y donde se va a reflegar la autorizacion si no existe libro de actas?
Y si le dan permiso, y no queda reflejado en ningun sitio, mañana entra un nuevo propietario y le obliga a dejar la pared como estaba?
Con respecto a los gastos, un vecino es el que se encarga de recoger el dinero. No hay administrador. NO HAY CONSTITUIDA COMUNIDAD de momento de organizan así, como ya he dicho yo acabo de llegar.
Negociar, imagino que pueda hablar vecino por vecino ¿no? y que me firmen una autorización. Si no ¿con qué autorización han instalado ellos el aparato de aire acondicionado en la fachada?
Por otra parte amadeo2002 ¿Podría aportarme soluciones en lugar de cuestionar todo lo que expongo? Gracias.
Pese a que la comunidad no esté constituida, si se dan los requisitos para que exista, es decir, que haya elementos independientes de naturaleza privativa y elementos comunes que son compartidos por estos elementos privativos, se rigen por la LPH y no como una comunidad de bienes.
Gracias por tu respuesta Fixin. Es algo que ya tenía claro después de lo comentado, el tema es que si no hay comunidad como han desarrollado obras o acciones que requieren el consentimiento expreso de la comunidad de vecinos. ¿sabes si existe alguna forma de proceder en estos casos?
Ir vecino por vecino con un papelito firmado debería servir. ¿no?
Hola, tengo un bajo comercial con autorización del ayuntamiento para cambio de uso de local a vivienda.
Ahora mismo solo se puede acceder x la calle.
Los estatutos de la comunidad no dejan duda en su redacción q dice q sólo x el portal podrán acceder a las viviendas.
La comunidad no está x la labor de autorizar dicho acceso.
Llevando este tema a la vía civil, posibilidades de ganar?
Q opinión teneis