En nuestra comunidad, con dos locales, uno acaba de ser adquirido recientemente y ha solicitado a la comunidad de propietarios, permiso para poner una puerta al lado de la entrada principal dentro de la propia comunidad, lado buzones. También ha indicado por escrito que depositará en el fondo de la comunidad una cantidad de 3.00 4.00 euros.
Se le ha comunicado , también en junta que, no habría problema ( una vez votado todos) siempre que obtuviera un informe de arquitecto en que las obras no afectarían a la estructura del edificio y, no entorpeciera la libre circulación de personas. También corre a su cargo la instalación de timbre, buzón y la reparación de cualquier cambio o modificación de elementos eléctricos. Además necesitaba salida de humos por el patio interior, a lo que también corren de su cargo dichas obras y permisos a vecinos afectado.......
El certificado o informe de Arquitecto, ha llegado,se expuso una nota en el tablón de anuncios y, solamente falta el ingreso al fondo y comienzo de obras.
Sucedió lo mismo con otro local, pero no quisieron presentar el certificado y no se permitió.
Si esto sirve....sucedió en un pueblo de Barcelona.
Usted tiene la autorización, o la viabilidad técnica, del ayuntamiento, pero le falta la más importante que es la de la comunidad de propietarios de cambio de bajo comercial a vivienda, que también dependerá de lo que digan los estatutos sobre su posible uso. Aparte si tiene que modificar fachada y demás, es muy posible que necesite unanimidad de la misma para poder hacer el cambio. No se olvide que en estos casos la normativa de la comunidad puede estar por encima del permiso del ayuntamiento.
También depende de lo que diga el título constitutivo, de si tiene que modificar fachadas, sacar tubos para humos, apertura de puertas, ventanas,... debe tener en cuenta que las exenciones por ser bajo comercial se pierden y pasa a pagar como vivienda, hay sentencias al respecto tanto en un sentido como en otro (se puede/no se puede, se deben empezar a pagar gastos,...). Esto lo digo porque la semana pasada precisamente he estado mirando esto porque quieren hacer también una vivienda en un bajo en la comunidad que tiene mi suegra unas plazas de garaje, y simplemente por curiosidad hemos estado estudiando esto y hay de todo, y la clave está en lo que digan los estatutos y el título constitutivo, así como en las modificaciones de fachada necesarias.
Como te han indicado, hay que ver bien que dice la División Horizontal y los Estatutos.
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Pero, respecto a lo que escribes
"Los estatutos de la comunidad no dejan duda en su redacción q dice q sólo x el portal podrán acceder a las viviendas.La comunidad no está x la labor de autorizar dicho acceso."
Entiendo que tendrán que autorizar, pues el local se habrá convertido en vivienda, y por tanto podrá acceder.
Hola, buenas tardes!
Tengo un bajo comercial, que quiero vender. El local lleva alquilado sobre 15 años, tiene una puerta lateral que no se usa, pues el inquilino nunca tuvo llaves de esa puerta, y por su lado tiene estanterías de pared a pared.
¿Qué puedo hacer para tapiar esa puerta?
Gracias