Buenas tardes, en mi comunidad hay cuatro portales, con un jardín central, que se comunican por la azotea, en las últimas plantas, hay dos áticos en cada una, es decir, hay ocho, hace unos días han robado en uno de ellos con la familia dentro, se han descolgado desde la cubierta, después de forzar la cerradura que da acceso a ella, esa azotea no es visitable, es solamente la cubierta del edificio y nada mas se pasa para ver los contadores del gas y para hacer las reparaciones oportunas.
Se ha hecho una reunión de presidentes de comunidad, para acordar poner cerraduras antivampi, pero un vecino dice que es una vía de evacuación y que no solo no se puede hacer, sino que hay que poner puerta antipánico, todas las plantas tienen puerta ignífuga
Mis preguntas son las siguientes:
- Si delante de las puertas hay un escalón, ¿dónde está la vía de evacuación?.
- Si las puertas no tiene las medidas reglamentarias, ¿dónde está la vía de evacuación?
- Si nunca, en 13 años, hemos recibido una inspección, ¿dónde está la vía de evacuación?
- Si llevamos 13 años con las puertas cerradas con llave, ¿no crea un precedente?
- ¿Prima la "supuesta puerta de antipánico", que nunca hemos tenido, sobre la seguridad de ocho familias?
Ante la pregunta del porqué no les importaba dejar nuestra seguridad en manos de los amigos de lo ajeno, la respuesta fue "algo malo tenía que tener vivir en un ático".
Espero vuestra respuesta impaciente.
Mil gracias de antemano.
Por lo que veo debe de haber un vacío legal ante esto, pero para dar mas información, añado que en la azotea están los contadores del gas además de que por el suelo van las cañerías, opino que no debe de ser muy seguro que cualquier vecino transite libremente por la azotea.
No creo que haya vacío legal, más bien al contrario, sobre materia de seguridad en edificios está todo muy regulado.
Aunque no soy experto en el tema (tal vez deberían consultar a un arquitecto o arq. técnico) entiendo que habrá mucha legislación aplicable: Reglamento Técnico de la Construcción y Normas Básicas de Edificación (las NBE), además de distintas normativas y ordenanzas (autonómicas y municipales, respectivamente) en materia de evacuación en caso de incendio, por ejemplo le dejo este enlace referido a la Comunidad de Madrid:
En cualquier caso, si el edificio obtuvo en su día todos los permisos y certificaciones oportunos, cabe suponer que esa puerta de salida a la azotea no es una vía de evacuación. Salvo que desde la azotea se acceda a las escaleras exteriores de emergencia (no muy habituales en España) o se pudiera desde ella acceder a la azotea de otro edificio colindante como vía de escape, no parece en ningún caso muy aconsejable como vía de evacuación, al no tener salida (puede ser que sus vecinos hayan visto "El Coloso en Llamas", pero que tengan claro que aquí no va a venir ningún Steve McQueen a descolgarse desde un helicóptero a sacarles de esa azotea de un edificio en llamas...)