Soy propietaria de una vivienda en una Comunidad de 20 vecinos. Se me puede obligar a costear parte de la colocación de una puerta Antiocupa de otro vecino solo para proteger la vivienda que ahora se encuentra desocupada?
¿Qué razones tiene el otro vecino para no costearla entera?
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No, no se le puede obligar a costear ese cambio. La puerta de acceso a la vivienda, pese a tener que guardar una armonía estética con el resto, es un elemento privativo que tiene que ser mantenida, sustituida etc por el propietario de la misma.
Hola
Parece ser que no tiene propietarios conocidos, los que vivían han muerto y no hay herederos. Tampoco pagan comunidad. Se les puede exigir con un monitorio no? O que el juzgado embargue la vivienda, alguien tiene que hacerse responsable.
pues ya nos dira usted a quien se le pone un monitorio, si no existen herederos.
La acción de poner impedimentos para que esa vivienda sea ocupada, debería entender que es la más acertada.
Luego se quejaría que esa vivienda ha sido okupada
¿Cómo vas a exigir con un monitorio una deuda inexistente?
Lo primero sería requerir a su propietario la colocación de la puerta advirtiendo que si no lo hace en plazo lo hará la comunidad a su cargo.
Las deudas, por este motivo o porque no pagan las cuotas de la comunidad, sí serán exigibles legalmente, empezando por un buzoneo. Luego necesitaréis averiguar quién es el heredero, cosa que seguramente no es difícil y en última instancia será el Estado, si lo denunciáis a lo mejor tenéis derecho a un porcentaje (esto lo digo de memoria porque no sé si se ha suprimido).