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Puerta Antifuego

18 Comentarios
 
Puerta antifuego
perfil EBG
16/05/2006 22:57
Hola de nuevo. Hace un tiempo envie un mensaje al foro sobre la colocación de una puerta antifuego en una comunidad de vecinos. Se ha hecho junta y los vecinos me han dicho que o se vuelve a poner la puerta antigua o me levantan acta notarial. Les he dicho que es por un bien a la comunidad en tema de seguridad, que me ha obligado a ponerla el Ayuntamiento por razones de normativas de locales comerciales que tengan una puerta que comunica con un escalera, les he dicho de pintarla, de laminarla con melamina, ... No me han hecho caso. Me han dicho que lo han consultado a un abogado y les ha dicho que tienen razón, ya que incumplo la normativa de que todas las puertas de la esclaera tienen que ser iguales. ¿Que hago? Ya que en los anteriores mensajes me dijisteis que yo tenia la razón y que unas normas de seguridad y administrativas som preferentes a un cuestión de estetica ó incluso de comunidad.
17/05/2006 07:22
Parrece que la solución, sin pleito, estaría en la doble puerta. La antigua por fuera, y la cortafuegos por dentro. De este modo se cumpliría con las dos partes.
perfil EBG
17/05/2006 07:57
Si però el técnico no lo aprueba ya que no puede haber una puerta normal despues de la antifuego, ya que impediria la evacuación rapida del establecimiento.
17/05/2006 08:48
Pues que levanten acta Notarial. Esa puerta forma parte de una ruta de evacuación, y supongo que el técnico le dijo que puerta era la que debía colocarse, atendiendo a lo establecido en la antigua NBE-CPI-96.

Si la demandan aporte dicho informe, así como su ofrecimiento fehaciente para el camuflaje estético de dicha puerta.
perfil EBG
17/05/2006 09:05
Si a si es, tengo una carta del técnico y otra del ayuntamiento donde piden que tenga instalada esta puerta para la evacuación de local y protección a los vecinos de la escalera de un posible fuego en mi local no llegara a las escaleras. Despues tengo otra donde pone el técnico que tengo el local en condiciones de uso y cumplo todas las normativas de seguridad y accesibilidad. Si quitara esta puerta el técnico no aprovaria que cumplo las normas y el ayuntamiento me podria retirar la licencia de uso por no cumplir con las normativas. Per esos estoy entre dos espadas.

La norma NBE-CPI-96 es de obligado cumplimiento para la comunidad de propietarios, ya que según dicen ellos y su abogado es primordial lo que dicta la comunidad, que las normas municipales, aunque ya les he explicado que no és una simple norma municipal. Yo en el artiuclo 10 de la LPH he leido algo de que la comunidad de vecinos en casos de reformas por seguridad, estanqueidad, ... estan obligados a permitir estas reformas. También he leido en articulo 7 de la LPH que no se pueden canviar aspectos exteriores del edificio.
17/05/2006 09:14
Dudo que un abogado le haya dicho eso a la comunidad. Puede ser un farol, como lo del Notario. Yo de Ud. estaría tranquilo.
17/05/2006 09:16
Posiblemente, al estar la puerta en zona comun, incluso podria reclamarse a la Comunidad el coste de la misma.
17/05/2006 09:22
¿No existia ninguna otra opcion, como ruta de evacuacion?.
No parece muy logico, evacuar un local a traves del portal de la Comunidad.
perfil EBG
17/05/2006 14:37
No hay otra opción como ruta de evacuación. Por eso me veo entre dos espadas, si pongo la puerta de antes no cumplo la normativa, si dejo la que hay me denuncian los vecinos por no ser la puerta igual a las demas puertas. Vaya lio.
17/05/2006 22:55
Ante cualquier juez la pretensión de los vecinos no puede prosperar, pues les obliga la normativa como a todo el mundo, incluido el juez.
Si se meten perderán con costas.
perfil rex
18/05/2006 07:16
Si se ponen dos puertas, una de ellas quedará siempre abierta, con lo que no se obstruye nada.
perfil EBG
18/05/2006 08:17
El técnico no quiere una puerta que en algún momento se pueda cerrar con llave o que en el momento de un incendio se pueda incendiar, ya que obstruiria la salida de la puerta antifuego. Y si la dejo siempre abierta sin llave, peligra la seguridad del local ante un robo, ya que quedaria un hueco cerrado entre las dos puertas que se podria utilizar para cometer algun delito.
Yo creo que la solución es hablar con el abogado de la Comunidad y si tal como dice el, las normas de la Comunidad son superiores a las del Ayuntamiento, que me haga un escrito conforme basandose en el decreto o ley que ponga esto y que la Comunidad esta en contra de la puerta, pida al Ayunamiento que no quieren la puerta y se vuelva a poner la anterior. Y si el Ayuntamiento acepata esto no hay problema yo canvio la puerta, pero yo creo que la respuesta del Ayuntamiento sera que las normas administrativas o normas de seguridad son siempre superiores a las adopatada por una Comunidad de vecinos.
18/05/2006 09:18
Pues creo que la conclusion podria ser, que el local no reune las condiciones para la actividad que se pretende.
¿El Ayuntamiento, comunico a los propietarios del edificio, el expediente de actividad, para presentacion de alegaciones?.
Nadie, ni un juez, puede obligar a una Comunidad a que la evacuacion del local sea por el portal del edificio.
Salvo mejor opinon.
perfil EBG
18/05/2006 10:40
El proceso de expediente de actividad ya esta finalizado. El único problema que hay ahora és el tema de la famosa puerta. Yo lo que no puedo hacer és ahora despues de pasar la revisión y todo, volver a canviar la puerta y poner la de madera sin el consentimiento del técnico o de alguien facultado. Yo por las noches quiero dormir tranquilo, ya que si algun dia pasara algo yo no quiero responsabilidades.
Y cerrar la actividad, después del esfuerzo y la inversión hecha, lo veo un poco exagerado. Creo que deben haber otras soluciones.
En los parkings la salida de evacuación es por el portal de la Comunidad, a más que és una puerta que solo se abriria y utilizaria en caso de emergencia.
18/05/2006 10:44
Si la comunidad pretende hacer prevalecer la LPH sobre una norma de derecho público, y aún más sin un motivo de peso, yo opino que es un claro ejemplo de abuso de derecho.
18/05/2006 13:17
Con respecto al ejemplo puesto de los garajes, le dire que en comunidades, donde hay propietarios de plazas de garajes, que no son propietarios de viviendas, no se les permite la salida por el portal.
perfil EBG
18/05/2006 15:07
Hay exepciones. En el bloque mio en concreto salen por el bloque, incluso los vecinos no ponen problema a que la gente que acude a mi negocio entre y salga por la escalera, el problema lo ven en que la puerta es diferente a las otras.

¿Porque la puerta de un piso o local es propiedad privada o de la comunidad?
22/05/2006 14:32
Yo encuentro en este tema que tienen razón los vecinos y en un juicio tienen de ganar los vecinos, ya que lo que no se puede hacer es hacer lo que ha cada uno le venga en gana hacer, aunque sea por obligación del ayuntamiento.
perfil EBG
25/05/2006 14:41
¿Estoy robando espacio comunitario si la puerta abre hacia fuera? Como ya no saben que decir, ahora se han sacado de la manga de que les estoy robando espacio comunitario al abrir la puerta hacia fuera. Yo les he contestado que cuando se habra la puerta que corran, ya que unicamente se abrira en caso de incendio.

Puedo demandar a la comunidad en juicio por daños y perjuicios por obstruir la actividad de mi negocio. Ya que sino cumplo con las normas de seguridad que me pide el ayuntamiento, tendre que cerrar el negocio.