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puentes?

18 Comentarios
 
Puentes?
23/01/2010 20:11
hola,

tengo una duda importante y a ver si alguien me la resuelve.

MI hiJA tiene menos de dos años y desde que tenía pocos meses tengo la pernozta. En la sentencia dice que tengo puentes y pone de viernes a lunes, según los casos.

Yo entiendo que esto es un ejemplo ya que no tiene sentido que si la fiesta cae de viernes la tenga una hora más que si la fiesta cae el lunes, ya que según la sentecia, interpretada por la madre dice que los días festivos tengo que cogerla o entregarla a las 18:00 y sino no es festivo a las 19:.

bueno aquí va la pregunta, en mi comunidad los días 15 y 16 de febrero son no lectivos según el calendario escolar. Me imagino que al tener la pernozta mi hija tendría que estar conmigo como si fuese a clase. En la sentencia no pone nada de lectivos. PERO UN NO LECTIVO ES FESTIVO, PERO UN FESTIVO ES NO LECTIVO. Me imagino que la sentencia al poner según los casos, es solo un ejemplo lo que pone. Según mi intuciión me toca mi hija del viernes 12 de febrero a las 19:00 hasta el martes 16 de febrero a las 19:00, pero la madre dice que al ser no lectivo no me toca. Si tengo la pernozta y sería como si mi hija fuese a clase, al no a ver clase me tendría que tocar, no?

ayuda por favor

en el puente de la constitución, por no reñir la tuve del viernes a las 19:00 hasta el lunes a las 18:00 y eso que el puente era hasta el martes a las 19:00. Me quito un día y una hora y no estoy dispuesto como padre a ceder más días o más horas.
23/01/2010 20:17
he pensado en denunciarla si no me da a mi hija y tengo la prueba del puente de la contitución además ella ya tiene una falta por incumplimiento de sentencia y no darmela
23/01/2010 21:01
un no lectivo no es un festivo, si bien es ciento que en el puente de la constitución no cumplio con la sentencia su ex
23/01/2010 21:05
un no lectivo si es un festivo para mi hija y se supone que tengo la pernozta como si mi hija fuese a clase. Según el calendario escolar, el lunes y martes 15 y 16 no hay clase por lo tanto, mi hija tiene que estar conmigo.

¿ que se entiende con el ejemplo y según los casos de viernes a lunes?
23/01/2010 23:28
Hola:

Ante todo, Filgis, vayamos clarificando conceptos. Los caldos, en gastronomía, en cocina, se clarifican con clara de huevo, en temas legales se complica mucho la cosa, no es tan sencillo.

De entrada, convenio manda, y cualquier interpretación del convenio es referenciable, en estas cuestiones, sólo con respecto al lugar de residencia de su hija. Festivo, por ejemplo, será cuando lo sea en la comunidad donde resida su hija. El calendario escolar de la comunidad donde resida su hija es el que ha de tomar como referencia y ningún otro.

Se equivoca, a mi entender, en el sentido de que un no lectivo es festivo, a efectos de régimen de estancia y comunicación. Ahí está la gran trampa, y el juego cuasi-sucio, en muchos aspectos, por no decir indecente, por ser de los del tan español toco-mocho. Vera usted, a efectos legales, cuando en una sentencia de separación o divorcio se viene a decir, por ejemplo, lo típico, que las vacaciones escolares se reparten por mitades se viene a decir, en verano, por ejemplo, a efectos judiciales, que consideran vacaciones de verano los meses de julio y agosto, hay jurisprudencia clara en este sentido, es igual que el niño o niña acabe las clases el 15 de junio y las reanude el 15 de septiembre, en tal caso, esos 30 días de diferencia serían no lectivos, carentes de significado a efectos judiciales, simplemente, y no computables a efectos de vacaciones. No se quede con cara de bobo que esa nos la meten a todo bicho vivente, perdón, quise decir padre separado viviente. Intente introducir cambios en dichas apreciaciones judiciales, ose plantear estas cuestiones en el estrado, yo lo hice, sin miedos, pues el miedo desaparece en sabiendo quien está tan enfrente, y se convertirá en un perro verde y hasta el juez de turno le mirara con cara rara, como quien viene allende Los Pirineos. Con dos chasquidos de castiza castañuela española le bajará de sus concepciones globales y todo su acerbo cultural internacional. Aquí, en España, jamón, jamón, y si te llaman y pusieron por nombre Ramón, mi caso, que te pase por encima un camión. Por tanto, entiendo, que a los no custodios se nos viene a hacer la petaca en nuestra cama en ese sentido, y en muchos otros, y que, en este país, ser padre viene a ser una especie de donante de semen con responsabilidades civiles y penales, derechos cero, como quien dice “tolerancia cero”, sinónimo de intolerancia, a la praxis me remito, asuma su papel o emigre a la estepa siberiana, por ejemplo, que paz se respira en la citada, tan ajena ella a la denuncia falsa, el tigre siberiano, el mejor amigo del padre separado. Lo siento, pero me temo que es así en este país de descerebrados, lo digo por los espécimenes políticos que venimos a padecer, con un Mr. Bean a la cabeza y con muy poca “beam” cerebral, que cada cual se identifique como le venga en gana y se responsabilice de su voto sin que este pueda ser significativo en el ejercicio de nuestros derechos, las mayorías, por muy mayorías que sean, obligadas están a respetar derechos individuales, eso es la base de toda democracia. Afortunado usted que tan sólo lee esto, a mí intentarán asimilarme como terrorista, títulos homologados mandan, no es la primera vez, por decir esta boca es mía y un tenga a bien levantar sus pies de mis santísimos, me los está pisando y duele. Lástima que en este país eso que se llama derechos humanos haya pasado de moda y se vengan a violar, cuando menos y de forma clara, desde diciembre del 2004.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
24/01/2010 17:32
la semana de la constitución incumplió la sentencia y me dio a mi hija el lunes a las 18 cuando era el martes a las 19:00. Si no paro esto cada vez que haya puentes me la arma.

y como usted bien dice tengo que tomar el calendario escolar de mi comunidad que es donde vive mi hija. EL LUNES 15 Y EL 16 no hay clase y se supone que al tener la pernocta se tiene que cumplir como si mi hija estuviese en clase y me tocaria a mí. yo se que como mínimo el puente lo incumplio
25/01/2010 10:04
fligis,

Hay algo que no he entendido. Primero dice que el puente de la constitucion el tocaba a usted, pero luego indica "me dia a mi hija el lunes a las 18". Supongo que será que usted le entregó a su hija el lunes. ¿es así?.

Como le ha dicho emigrante,los dias no lectivos no son iguales a festivos. Los puentes se refieren a dias festivos inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana, incluyendo los no lectivos que haya entre medias.

No entiendo la parte que usted dice de la pernocta.

saludos

25/01/2010 14:30
si piedrecita lo cogí el viernes a las 19:00 y lo entregué el lunes a las18:00.

se supone que el juez adelanto la pernocta de los 3 años a los 2 meses y por lo tanto es como si mi hijo fuese a clase no?

¿no incumplió ella el puente de la constitucion? la sentencia pone de viernes a lunes, según los casos. pero esta claro que ella entiende la sentencia como le cree más conveniente.
25/01/2010 15:47
fligis,

Lamentablemente, si en sentencia pone que los puentes le corresponden al progenitor que disfrute el fin de semana de él, quien lo incumplió legalmente no sería su mujer sino usted que lo entregó antes de tiempo (no sé exactamente lo que pondrá en sentencia). La próxima vez, si a usted le corresponde dicho dia, por mucho que ella quiera chantajearle, usted y su hijo tienen derecho a estar juntos ese tiempo y ella no podrá hacer nada. Por desgracia en los papeles muchas cosas pueden interpretarse de muchas formas, pero otras, no tienen interpretación posible.

No entiendo muy bien la parte de ir a clase su hijo o no. Usted exactamente cómo lo tiene redactado, ¿el domingo se queda a dormir su hijo con usted y lo lleva a clase?.

saludos
25/01/2010 18:00
la madre de mi hija me lo aviso por medio de su abogado que solamente me correspondía el lunes, mi abogado insitió mucho y al final le dijimos que aunque no estaba de acuerdo no queria hacer daño a mi hijo.

la sentencia dice de viernes a domingo de 19:00 a 19:00, vacaciones y puentes incluidos.

hubo una aclaración para saber si estaban incluidos los puentes y el juez dijo que era evidente de que sí y en la sentencia pone: " los puentes días festivos de viernes a las 18:00 a lunes a las 18:00 si lunes es festivo, y así segun los casos"

la madre de mi hijo solamente interpreta que tenga a mi hijo si cae el lunes festivo y debo entregarlo a las 18:00 y el viernes al no ser festivo a las 19:00. No tiene sentido ya que mi hija tendría que entregarla a la misma hora que recogerla. Yo tengo los emails del abogado y en el cual que yo no estaba de acuerdo con la situación pero en ese momento no queria hacer daño a mi hija. Yo no quiero perder más días de estar junto a mi hija.

yo no incumplí la sentecia ya que deje bien claro por mi abogado que no estaba de acuerdo pero que en ese momento yo no iba a discutir y hacer daño a mi hijo. Ella aprovecha para quitarme horas y quiero denunciarla para que quede bien claro todo. Si hubiese entregado el martes, ella inmediatamente hubiese puesto una denuncia y aunque se que no tenía razón, yo como padre pienso en mi hija y eso la haría daño.

Mi hija tiene ahora mismo 22 meses y el juez se quedó que como si fuese a clase y rigiendose por el calendario escolar de la provincia de mi hija.
25/01/2010 18:04
Hola:

Filgis, a ver si nos aclaramos todos, que creo que estamos mezclando conceptos. De entrada, no es lo mismo un festivo que un no lectivo, es decir, un no lectivo no es festivo ni suele computarse como período de vacaciones escolares. Es más, por ejemplo, en mi caso y en el de muchos otros padres, las vacaciones por carnavales no cuentan como tales, son no lectivos y aún en el caso de que pondría en sentencia que las vacaciones escolares se repartirían por mitades al no ser estas tales no habría nada que repartir. Es más, sin base legal alguna, una injusticia y recochineo más, los días no lectivos no se consideran en los convenios, o muy rara vez se hace. Es más, yo estoy intentando introducir los mismos en mi convenio y, hasta la fecha, tan sólo parecen inducir a la jocosidad del Ministerio Fiscal, cuya representante y la abogada de la otra parte, que, por estar sentadas ambas juntas, en juicio, en alegre tertulia, bien pudiera inferirse que iban a la misma peluquería, cuando menos.

Por otra parte no alcanzo a ver la relación entre la existencia de la pernocta y el que su hija vaya o no a clase. Cualquier interpretación de la parte de su sentencia, es lo que manda, referida al régimen de estancia y comunicación debiera pasar por la lectura literal de la misma. No es posible analizarla en caso contrario, pues una sola palabra puede cambiarlo todo.

No obstante, en su primer comentario nos dice “En la sentencia no pone nada de lectivos. PERO UN NO LECTIVO ES FESTIVO, PERO UN FESTIVO ES NO LECTIVO” y si bien es cierto que un festivo es no lectivo, un no lectivo no tiene que ser, necesariamente, festivo. Si en su comunidad el 15 y 16 de febrero son no lectivos, serán simplemente eso, no lectivos, mientras no figuren como festivos no tendrán esa consideración.

Por lo que nos comenta el puente de la constitución le tocaba a usted desde el viernes a las 19:00 horas hasta el martes a las 19:00 horas, supongo que en su sentencia dirá algo así como que los festivos, con puente incluido, se unirán al del progenitor con quien vaya a pasar ese fin de semana, hizo mal en entregarla antes de tiempo si realmente le tocaba a usted, se ponga como se ponga la otra parte, pues, como le indica piedrecita, sería usted el que no se atuvo al convenio. Pero ya le digo habría que hacer una lectura literal de la sentencia.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
25/01/2010 18:09
pero es que ella interpreta el convenio como le da la gana ¿y que voy a estar cada tres días en la guardia civil por denuncias que no tienen sentido? ¿ a quien le afecta? ¿esta claro que a mi hija no? yo tnego las palabaras amenazadoras de su abogado de entregarlo el lunes a las 18:00 un día y una hora antes ya que tenía que haber sido a las 19:00.
25/01/2010 19:13
Hola:

Filgis, acabo de leer su último comentario. Desde luego esa sentencia es de las de coger con pinzas.

Dos cuestiones parecen quedar reflejadas de forma clara en su sentencia:

1.- “viernes a domingo de 19:00 a 19:00, vacaciones y puentes incluidos”

2.- “los puentes días festivos de viernes a las 18:00 a lunes a las 18:00 si lunes es festivo, y así segun los casos”

El primer punto lo veo bastante claro, entiendo que, de momento, no se reparten vacaciones y que durante todo el año usted tiene como régimen de estancia desde el viernes a las 19:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. Supongo, quizás, alternos. Así durante todo el año salvo lo indicado en el segundo punto.

El segundo punto lo interpreto como que si el viernes es festivo recogerá a su hija a las 18:00 horas y la entregará el domingo a las 19:00 horas. Si el lunes es festivo recogerá a su hija el viernes a las 19:00 horas y la entregará el lunes a las 18:00 horas. Si viernes y lunes son festivos la recogerá el viernes a las 18:00 horas a su hija y la entregará el lunes a las 18:00 horas. Esto creo que está claro. Ahora bien lo que no es claro es si el jueves, o el martes, o ambos, son festivos, pues pareciera que está excluida esta posibilidad y que sólo afecta a los viernes y lunes si son festivos. Si afectara a jueves y martes también está claro, desde luego, que debía entregar a su hija el martes a las 19:00 en ese puente de la constitución. En cualquier caso creo que debiera pedir aclaración del punto 2 porque se las trae, que a mi también me parece que está escrito en lenguaje exotérico, las sentencias están hechas para ser cumplidas, desde luego, pero también entendidas por el más humilde de los parroquianos. Que manía de salvar árboles y ahorrar papel si con dos renglones más quedaba todo claro y luego la última página del auto o sentencia de turno lo cubren con el sello del juzgado sólo y, en algunas ocasiones, hasta aparece, sorprendentemente, una firma. Sólo faltaba que se escribieran las sentencias con letra de médico.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
25/01/2010 19:39
gracias emigrante, por ahorrar papel llegan las confunsiones.

Lo que usted interpreta es lo mismo que yo entiendo pero no tiene sentido por un punto: ¿ que es mas ventajoso que caiga en viernes festivo y el lunes no lo sea o que caiga el lunes festivo y el viernes no? sería una hora más en caso de ser festivo el viernes y esto no tiene sentido se supone que tiene que ser a la misma hora de entrega que la recogida. Una cosa está clara desde mi punto de vista en la aclaración el juez cometió un error y en lugar de poner las horas de la sentencia de 19:00 a 19:00 puso de 18:00 a 18:00. tampoco tiene sentido que sea un lunes o un viernes o los dos, me imagino que el jueves o martes igual.

Esta tan mal redactada que la madre aprovecha para quitarme horas y días de ver a mi hija y pone la disculpa de la sentencia.

yo creo que incumplió la sentencia a posta que será mejor ¿aclaración o denuncia? la madre ya tiene una falta y no es la primera vez que me quita un día o fin de semana para aprovecharse

gracias emigrante
25/01/2010 21:07
Hola:

Hombre, filgis, más ventajoso será que caiga el festivo en lunes, más horas. El que caiga en viernes es como si le dieran de regalo un caramelito, una hora más sólo con respecto a un viernes no festivo. Las horas de recogida y entrega pueden coincidir o no que en sentencias hay de todo como en botica.
Frente a estas dudas lo que procede es una aclaración de sentencia, una denuncia no la veo viable. Si su ex no tiene razón va a decir que el problema fue suyo por entregar a su hija antes de tiempo e incluso alegar que usted incumplió con la sentencia.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
25/01/2010 21:41
no puede decir eso por que tengo los emails de su abogado diciendo que fuera a entregarlo a esa hora y el mío diciendo que aunque no estaba de acuerdo no queria problemas.

no tiene sentido que sea más ventajoso un festivo un día que en otro
26/01/2010 09:34
filgis,

Efectivamente no tendría que tener sentido que fuera más ventajoso un día que otro. De hecho por ejemplo en mi sentencia no lo es. Si el viernes es festivo, pasará todo el día con el progenitor que le corresponda, y si es con el no custodio, recogerá a nuestro hijo desde el jueves.

Como le indica emigrante, en su lugar, yo también solicitaría una aclaración de sentencia, ya que desde mi punto de vista, algunas cosas no tienen ni pies ni cabeza y son facilmente cuestionables, como el hecho de que si un festivo cae en martes, y el lunes es no lectivo como el puente de diciembre ¿qué pasa entonces?.

Hable con su abogado y planteeselo. Y si no, solicite una modificación de medidas, porque efectivamente, como también le dice emigrante, el punto 1. puede interpretarse como que usted ni tiene derecho a vacaciones con su hijo.

saludos
03/12/2019 21:17
filgis2008
Hola, tengo una duda, el colegio de mi hija hace fiesta el 5 de diciembre y el 6,son 4 días de puente, ese fin de semana le toca al padre, tendría que recojerla el miércoles como si fuese un viernes o el jueves por la tarde? No nos ponemos de acuerdo con ese tema
03/12/2019 22:37
Serendy
Normalmente seria q la recogiera el jueves y la devolviera el lunes, los puentes son como fines de semana prolongados