Soy funcionario público, puedo coger un puente a cargo de vacaciones o asuntos propios ? lo he hecho muchas veces, turnándonos con compañeros, y ahora ponen pegas. Hay alguna legislación al respecto?
Por otra parte, si cojo una tarde libre a mi cargo (2 horas), que me han de descontar? medio dia, o va por horas? hay alguna norma?
Hasta donde yo tengo conocimiento los "puentes" no se regulan...usted podrá pedir los días libres para lo que los necesite y se les concederán o denegarán, alegando alguna causa.
Si uste pide una tarde le descuentan el salario de un tarde.
También tiene que mirar su calendario laboral dónde le especificará (como mínimo en el sector de universidades de cataluña así es) cómo puede usted disfrutar de los días de puente.