Cuando en un convenio regulador el régimen de visitas es estandar (mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano) y no dice nada a cerca de los puentes que tienen los niños en el colegio (y a veces los adultos no) ¿A quién le corresponde estar con los niños?. ¿Y los festivos entre semana, obligatoriamente con la madre?. Gracias y saludos cordiales.
Si, tal como indicas, el convenio nada establece al respecto, en el caso de puentes escolares y de festivos intersemanales, los menores deberán quedar en compañía del progenitor que tiene su custodia, pues si esos días no están dentro de los que le corresponden al progenitor no custodio no hay razón -legal- alguna que ampare un derecho de éste a tener a los niños esos días. Otra cosa es que si hay buena entente entre los padres con respecto a los hijos y deciden resolver entre ellos situaciones como las que describes, nada impide que lo hagan.
Un saludo.
Completamente de acuerdo con Antoni, por ello, en los convenios reguladores de la separación se suele establecer por los abogados a la hora de regular el régimen de visitas intersemanal, en prevision de este supuesto, lo siguiente:
"el padre//madre podrá ver y contactar con sus hijos los fines de semana alternos desde las XXX horas del Viernes hasta las XXX horas del Domingo (o lunes). Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al presente período de comunicación y estancia semanal, o unida a éste por un puente reconocido institucionalmente o por los centros escolares, se considerará agregado dicho período al régimen de estancia intersemanal".
“Solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena”. Al igual que he hecho en otra intervención, te recomiendo que leas la de “Quim” titulada “Para todos los participantes” porque encierra una respuesta a tu problema y al de todos los demás. Yo, coincidiendo con lo que dice “Quim”, también opino que deberíamos concienciarnos y utilizar los medios de comunicación para enterar a todo el mundo sobre la URGENTE necesidad de cambiar las leyes españolas.
Un abrazo.
El convenio sólo dice: "podrá tener a su hijo fines de semana alternos, desde las 10.00 horas del sábado hasta las 20.00 de domingo y la mitad de vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad".
Sin embargo el abogado que tengo dice que me corresponde estar con mi hijo cuando el puente sea del fin de semana que me "toca". Como me extrañaba un poco por eso os he preguntado.
¿Entonces no tengo derecho?.
Gracias. Un saludo.