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puente

6 Comentarios
 
Puente
29/11/2004 15:51
Si he comenzado a trabajar en Septiembre, y en mi empresa hacen puente el 7/12 (aprobado en calendario)a cambio de un dia de vacaciones,¿tengo derecho a hacer este puente? ¿me lo pueden descontar?Gracias mil.
29/11/2004 16:59
Hola.

Si has comenzado a trabajar en septiembre te corresponden 7,5 dias de vacaciones. Si no las has disfrutado te lo descontaran de ese tiempo de vacaciones.

Si ya has disfrutado de tus vacaciones y te interesa el puente, logicamente te descontaran un día.

Saludos
29/11/2004 17:18
Gracias Ninfa.Pero si las vacaciones del resto de la plantilla las han generado por haber trabajado de Agosto 2003 a agosto 2004, entiendo que este dia pertenece a las vacaciones generadas en un periodo en el cual la persona afectada no estaba.Los 7,5 días que mencionas no son vacaciones para disfrutarlas el próximo año. Un saludo.
29/11/2004 17:25
Hola, las vacaciones se generan de enero a diciembre, no como dices tu o argumenta la empresa
Si has comenzado a trabajar en setiembre, a partir del primer dia que trabajas ya empiezas a generar derecho a vacaciones para disfrutarlo durante este año
Un saludo
29/11/2004 18:44
Perdonad pero quiero estar seguro antes de meter la pata. No hay alguna ley que diace que en los contratos inferiores a un año el empresario puede optar por pagar las vacaciones. peuede haber alguna diferencia an si el día de puente es un pacto de palabra o está en un caendario aprobado legalmente y por escrito ya desde principio de año.
Gracias.
29/11/2004 20:12
Hola.

A nivel jurispridencial esto es mas viejo que hacer niños. Es reiterada la jurisprudencia que señala que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que correspondan, caducando por tanto las mismas el 31 de diciembre de cada año.

Si la caducidad se produce cada 31 de diciembre. ¿Como va a ser posible hacer un computo de agosto de un año a agosto del año siguiente.?

En lo que se refiere al año que tu dices, es que hay una excepcion para los contatos temporales que si es posible acumular las vacaciones en años diferentes (imagina que te hacen un contrato de 3 meses en diciembre) y que en lugar de disfrutarlas la empresa puede optar por su pago (7,5 dias)

Pero en tu caso si tu contrato fuese temporal, no tendría mayor importancia, pues o bien al final del mismo te pagarian un dia menos o bien disfrutarias un dia menos (por el puente disfrutado) y si eres indefinido, no solo tienen que darte ese puente, sino disfrutar 6 dias antes de fin de año sin que sea posible el que te las paguen (al menos de forma oficial)


Salaudos


30/11/2004 14:50
Gracias a los dos.Un saludo.