No hay cosa Juzgada. La finalizacion del procedimiento de medidas se ha dado por voluntad propia,por lo que el desestimiento pone término al proceso pero la acción podrá ser ejercitada de nuevo teniendo como únicos efectos el cese de proceso y por tanto de la litispendencia.
No te han desestimado la petición, has desistido tú. Por lo tanto, no se ha entrado a valorar la rocedencia ni las circunstancias. Por lo tanto, no es necesario que hayan cambiado, ya que no han sido las determinantes de que no se acordara la medida.
Yo creo que es similar a cuando no acudes a la Audiencia Previa. Se te tiene por desistido del proceso, pero puedes volver a presentar, posteriormente, la Demanda, poruqe no se ha desetimado, no se ha entrado en el fondo.
Bueno, es mi opinión personal. A ver si alguien te lo sabe decir con seguridad.
El fundamento es el mismo, pues no se ha entrado en el fondo de la pretensión y, por tanto, si concurren los presupuestos no hay inconveniente en que se vuelva a solicitar.
Otra cosa es que la medida se hubiera desestimado, pero no siendo así, y dándose a la parte solicitante por desistida, puede volver a planterar la medida aunque sea con posterioridad a la demanda, siempre y cuando, insisto, se den los requisitos necesarios para su adopción, pues en otro caso, lógicamente, la desestimarán.
Gracias por la respuesta the end. Por favor, echa un vistazo al art. 730.4 LEC: "con posterioridad a la presentación de la demanda sólo podrá solicitarse la (...)cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos"
Este artículo me está dando mucho dolor de cabeza, ... sigues manteniendo tu opión...¿cuál sería el fundamento de la nueva solicitud?...
Muchas gracias The End.
Efectivamente, puedes volver a plantear la pretensión, no sólo por que el hecho del desistimiento en sí ya lo permite, sino porqué independientemente las medidas pueden adoptarse siempre y cuando se den los presupuestos de apariencia de buen derecho y peligro de mora que fundamentan su adopción.
Hola,
Me parece peculiar el supuesto. No tengo referencias prácticas al respecto, pero el olfato jurídico, me dice que no hay cosa juzgada y que se puede volver a interponer la demanda de medidas cautelares. Sin embargo, no te fíes mucho de mi opinión, de hecho, no se decirte como articular la nueva solicitud. Si basta con un clon de la anterior o hay que justificar lo que pasó con la primera demanda en que te tuvieron por desistido.
Saludos.
Me han tenido por desistido en una medidas cautelares por llegar tarde a la vista. Pedía una anotación preventiva de demanda, en el Registro en un pleito de elevación a público del contrato privado de compraventa. Se dictó auto teniéndome por desistido. El problema está en que el constructor venda la casa, durante la tramitación del pleito principal, al no constar nada en el Registro.
¿Puedo presentar otra vez, nueva demanda de medidas cautelares ? La LEC, no me aclarara mucho ya que aunque la nueva solicitud no se basa en hechos nuevos, es cierto que la necesidad de la medida continua vigente. El miedo es que el constructor vendedor se le ocurra vender la casa vendida en contrato privado. Creo que cometería un delito el constructor pero yo ¿Que alternativas tengo?. Me dicen que quizás, si pago en Hacienda los impuestos existiría una prueba ante un organismo público, .... no se ...... por favor que alguien me ayude a superar este trance.... Gracias