Con mi esposa estamos casados con separación de bienes. La verdad es que el tema pinta mal y sin retorno. Vivimos en un piso que me regalaron mis padres, y no se si puedo venderlo o no, o si requiero autorización de mi esposa.
lsd2, como mínimo un poco de respeto para la gente que además sabe lo que dice.
El CC (art.1320) establece que para la disposición de la vivienda familiar y ajuar doméstico, aun cuando sea privativa de uno de los cónyuges, necesita el consentimiento de ambos, y si uno no lo prestare injustificadamente o estuviere impedido se precisa de autorización judicial.
Un poco más de respeto, que hasta día de hoy es un foro gratuito y contestamos con buena voluntad.
Saludos
Veo que no conoces quién es Pasacero, célebre en el foro de propiedad horizontal (me lo ha confirmado esa frase tuya que reza:"...que además sabe lo que se dice...."), pero bueno, admito de buena gana tu reprimenda, sobre todo porque si bien no estoy equivocado en mi apreciación (pregunto el porqué), sí he dado un patinazo jurídico al no haber explicado la situación.
Así pues, hemos de tener en cuenta lo relativo a la autorización judicial, pues si como comenta el consultante la cosa está mal y sin retorno, deberá acudir a ella en caso de negativa (podríamos hablar incluso de enriquecimiento ilícito). Aún así, el mero hecho de divorciarse (en incluso separación de hecho) le eximiría de dicha obligación, por lo que habría una segunda vía alternativa.
Por último, no se habla nada del derecho aplicable, pues bien podría ser un derecho foral, cambiando así las disposiciones al respecto.
Por lo tanto, me reafirmo, no es obligatorio el consentimiento del cónyuge, pues se puede obtener la autorización por otros medios.
Como nota final, no sé si es tu Código o el mío, pero alguno de los dos no está totalmente correcto, porque la redacción del mío no es exactamente igual a la que tú has copiado.
Pasacero y sus contestaciones "a boleo"
Contesta sin saber y, claro, suele fallar aunque puede acertar por casualidad, como si nos ponemos nosotros a contestar en un foro medico, alguna acertaremos aunque no tengamos ni idea.
La intencion de Lsd2 era clara, que contestara con fundamento juridico, sabiendo que no lo haria porque no tiene ni idea de derecho.
lsd2,
no conozco a Pasacero.
Coincido contigo que si tiene vecindad civil de una región con derecho civil foral, obviamente la regulación puede cambiar, aunque no en todas las legislaciones forales existe el régimen de separación de bienes (me refiero a con este nombre).
No he trasladado literal el artículo sino anotaciones que yo hago sobre el mismo a nivel particular, pero sin cambiar la esencial.
Saludos
-Para vender el domicilio familiar (y el ajuar, esto es, muebles de la, electrodomésticos, casa, vajilla, etc...) que es privativo tuyo, debes pedir su consentimiento, y en caso de que se niegue, autorización judicial. Si como dices la cosa de pareja está muy mal, lo probable es que ella no te dé la autorización pero el juez sí (bueno, salvo que haya hijos, te pongan compensatoria, etc...).
-Para vender cualquier otra cosa que no sea el domicilio conyugal, no necesitas ningún tipo de autorización de nadie si el bien es privativo tuyo.