Una duda me ha venido, espero explicarlo aunque sea breve.
En un divorcio con separación de bienes, la casa a nombre del marido (y pagándola él únicamente), si le dan el uso al hijo, y la custodia a la esposa (que no sería nada descabellado), puede el hombre vender dicha vivienda??
Sí, claro que puede, pero el derecho de uso del menor otorgado judicialmente se mantiene, por lo que ningún comprador en su sano juicio compraría esa vivienda, a menos que sea a precio de saldo.
Y puede darse el caso que un juez asigne una vivienda alquilada (propiedad de uno de los cónyuges) al menor. O incluso la vivienda familiar que sea alquilada.
O rizando el rizo, es loable que durante el proceso de separación, el propietario de la vivienda decida venderla, antes de verse sin casa??
Hay innumerables separaciones en parejas alquiladas, por supuesto que se da el caso continuamente de asignación al menor y al custodio de la vivienda alquilada. En ese caso simplemente se comunica al propietario la resolución y este debe subrogar el contrato en las mismas condiciones que tuvieran solo al custodio, en principio al propietario no le perjudica ni se ve afectado por esta decisión, no sé por qué debería querer vender si a él le da igual, la va a tener alquilada igualmente. Aun así en caso de que quisiera vender, pues puede hacerlo, pero independientemente de que haya una separación entre los inquilinos o no, y el comprador si la vivienda está alquilada (lo que se llama "comprar vivienda con bicho" en el argot inmobiliario) debe mantener el contrato y se subrogaría convirtiéndose en el nuevo casero en las mismas condiciones que el anterior, aunque podrá reclamarla cuando finalice el contrato avisando con el tiempo de antelación que sea, pero lo dicho, igual que el propietario. No tiene nada que ver con si es un propietario u otro, o si en la vivienda vive alquilada una persona separada o no, son cosas totalmente independientes que no afectan realmente al otro.
Quiero decir, el que puede verse "sin casa" es el progenitor que abandone la vivienda, si la tiene que seguir pagando SI ES EN PROPIEDAD, pero si es alquilada la situación es otra, al casero eso le da igual, él no se ve sin casa, va a seguir cobrando el alquiler y pudiendo desahuciar en caso de impago, estás mezclando los dos papeles (el del propietario separado, y el del casero que es solo un tercero) cuando no tienen nada que ver.
Me pasa por meter 2 opciones tan dispares, sorry.
1. Por un lado era eso que comentas, que pasa si viven de alquiler. Parece que no pasa nada, que el NO custodio se verá obligado a seguir pagando la vivienda donde vivan su hijo y custodio, como si fuera comprada.
2. Por otro lado venía el tema de, un matrimonio en vistas de separarse, y si la vivienda es propiedad (100%) del que se puede ver siendo NO custodio, que decida venderla antes de que salga sentencia
No, ni mucho menos.
En el primer caso (siempre que no se acuerde lo necesario) el no custodio no tiene por qué pagar el alquiler de la vivienda que no ocupa. El contrato se pone a nombre del que obtiene la custodia, y pagará este el alquiler, porque está a su nombre y es ya cosa suya, el no custodio no tiene ya nada que ver con esa vivienda. El no custodio participará a los gastos del menor mediante la pensión de alimentos, en los que ya entra el concepto de vivienda. Es un gasto ordinario, luego no hay por qué pagarlo aparte. Si la vivienda es en propiedad la cosa cambia, por ejemplo por el pago de la hipoteca, pero claro, es que una hipoteca no es un alquiler, es un dinero que se invierte en la vivienda y que el propietario recuperará en su momento, o aumentará su patrimonio. Eso le corresponde como propietario, no como progenitor no custodio, porque es una inversión financiera y unos compromisos asumidos con el banco. Aparte, se haya pagado ya enteramente la hipoteca o no, el hecho de proporcionar vivienda en propiedad al menor y al custodio, sin derecho de uso para el propietario, supone que la pensión será, en principio, más baja, porque parte de los alimentos se están proporcionando por otra vía que mediante la sola pensión. Pero esto no es extensible para nada al caso del alquiler. Si te separas el alquiler se lo paga el que se quede con el piso alquilado, el otro no tiene ya nada que ver, pagará su pensión, y ya verá el custodio si sigue ahí, o se va, que el no custodio desaparece de esa ecuación.