Un contrato de tres meses no implica independencia económica, puede comunicárselo, pero es evidente que ese trabajo no le permite ser independiente y es de suponer así lo entienda él (o se lo reseñe un abogado en caso que él quisiera reclamar la extinción de pensión de alimentos), se supone, que por contra, valorará su esfuerzo en buscar complementos económicos para sus estudios, demostrando que se esforzará en ellos ya busca fórmulas para sufragarlos parcialmente.
Cuando mis padres se separaron se me asignó una pensión alimenticia mensual por parte de mi padre que se supone acabará en el momento en que yo me incorpore al mercado laboral y eso me permita vida independiente. Lo que yo quiero saber es si por ejemplo un contrato de 3 meses se puede considerar suficiente como para vivir independiente y que me quiten la pensión, puesto que para poder comenzar mis estudios universitarios el año que viene necesito una cantidad de dinero de la que no dispongo, por eso necesito trabajar, no es para caprichos sino para poder estudiar.
En la sentencia pone exactamente: "Habida cuenta que la hija es mayor de edad, adquiere la obligación de mantener informado a su progenitor de la marcha y evolución de sus estudios, así como de informar puntualmente del momento en el que se produzca su incorporación al mercado laboral, momento en que la pensión alimenticia quedará extinguida cuando ello le permita vida independiente, a solicitud judicial del padre. La falta de conocimiento del padre del comienzo del trabajo remunerado de su hija conllevará la extinción de los alimentos de forma retroactiva, debiendo reintegrar ésta las cantidades percibidas desde dicho momento."
Si alguien puede ayudarme se lo agradecería mucho.