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¿Puedo trabajar media jornada o jornada completa con ipt?

1 Comentarios
 
02/01/2018 14:59
rolldj
Puede trabajar a media o a jornada completa siempre y cuando esta nueva actividad no sea equiparable a la actividad que realizaba y por la cual le han reconocido la IPT.
¿puedo trabajar media jornada o jornada completa con ipt?
02/01/2018 13:23
Buenas tardes,desde el 2008 tengo reconocida una IPT para la rama construccion,mi duda es si indiferentemente podria trabajar a media jornada o jornada completa con IPT en otro trabajo distinto al que tenia antes de la IPT o debido a dicha IPT solo podria trabajar a media jornada.
Saludos y gracias.