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puedo trabajar estando de baja?

13 Comentarios
 
Puedo trabajar estando de baja?
29/07/2011 17:30
Hola,
mi caso es que me encuentro de baja , por accidente de trafico.Al alargarse mas de la cuenta mi recuperacion de la fractura abierta de tibia y peroné, me despiden del trabajo y me indemnizan por despido improcedente, bien hasta este punto bien. Mi oficio es de carpintero, parket, etc etc y puesto que de mi oficio , de momento no voy a poder ejercer, mi pregunta es: me ha salido un empleo en una oficina estando sentado, podria trabajar siguiendo estando de baja medica? Y lo mas importante si cojo el alta laboral, para la indemnizacion que me tendran que dar cuando salga el juicio, tendra algun efecto negativo? es decir desde que empiece a trabajar , dejare de percibir indemnizacion?

Gracias de antemano
29/07/2011 19:09
De baja no puedes trabajar, en nada.

Lo del juicio, me imagino que te refieres al juicio por el accidente de tráfico, ¿verdad? Si es así, mejor pregunta en el foro civil, ya que es un tema laboral y concretamente yo solo te podría contestar en base a la vida, pero nada basado en la legislación.

Un saludo.
29/07/2011 20:54
Hola,

Dices que te han despedido y te han indemnizado por un despido improcedente. Entiendo que la empresa ha reconocido un despido improcedente, por lo tanto, ya no hay relación laboral y en consecuencia, tú no estás de baja laboral, puesto que no existe tal relación laboral. Si con el juicio, te refieres a un juicio por el despido, es que no habéis llegado a un acuerdo y será el juez quien determine si es o no despido improcedente. De todas formas, que tú estés o no de baja, no te influye ya que cuando te despidieron si estabas de baja.
Si me puedieras aclarar lo del juicio, te diría si puedes trabajar en la otra empresa
Un saludo
30/07/2011 14:00
Con el juicio me refiero al juicio por daños , lesiones , secuelas etc.etc... producidas por el dicho accidente, ya que por el despido improcedente ya me indemnizaron y acepte la cantidad. Entonces lo que me gustaria saber es , si empiezo a trabajar en otra cosa, de cara a la indemnizacion esos dias, ya no computaran como baja para dicha indemnizacion. Dicho de otra manera, si una vez que empieze a trabajar ya no seguiran sumando los dias que cobrare cuando salga el juicio. ( Saber si me vale la pena empezar a trabajar o quedarme en casa sin hacer nada).
30/07/2011 14:13
El medico forense te llamara y contabilizará los días de baja que el accidente se merece.
Por otro lado lo de trabajar tú bien sabes, que si te das de alta y ganas el juicio la. Compañía contraria paga los días que estés de baja o el medico forense aconseje.
03/08/2011 12:36
Por eso mi pregunta es que si cojo el alta laboral, me seguiran contabilizando los dias de baja medica.
03/08/2011 18:27
Ves al medico forense y le dices que ya estas curado, pero no te lo aconsejo, mientras mas días estés de baja màs cobraras del seguro.

Tienes que tomar una decisión. Que te conviene más coger el alta y ir a trabajar, o seguir de baja y cobrar màs días de accidente.
Tú mismo
03/08/2011 19:21
Te entiendo pero el tema esta en que el medico no me dice que estoy curado, es mas no creen que vaya a evolucionar en poco tiempo, osea que me estan dando visita para 6 meses vista. Entonces la duda sigue siendo la misma, si cojo el alta laboral, no la medica, esos dias me los pagaran?

Gracias.
03/08/2011 22:04
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
03/08/2011 23:03
Pues yo lo que creo, es que no te enteras de la película , pero gracias, todas las opiniones son validas.
Y si, quizas me haria falta un psiquiatra, espero q no te tengas que ver en mi situacion para asi no tenertelo que decir yo a ti TROLAS.!!
04/08/2011 01:50
amalins007
a ver si no faltas y te enteras de algo:

Para el accidente hay:
- dias impeditivos
- dias NO impeditivo

Los primeros se indemnizan al triple que los segundos, y los segundos se indemnizan a la terceria de lso primeros.

Tanto por unos como por otros vas a recibir indemnizacion... pero vete a saber cuando!

Si puedes trabajar ponte a trabajar porque de algo hay que vivir!!!
04/08/2011 10:42
Lee este link, es interesante.
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=334734

A parte de miraste la
Ley 50/80
RD 8/2004
Ley 21/2007
04/08/2011 11:01
Mira Amalins, que estés de baja un año, por decir algo, no quiere decir que te vayan a pagar en razón de ese año. Cuando te visite el forense, verá qué lesiones tienes y cómo han evolucionado, de qué forma te has repuesto y si te han quedado secuelas, que te quedarán y en función de todo ello estimará que son merecedoras de x días incapacitantes, x días no incapacitantes y las secuelas que estime oportunas en un rango de puntos en función de un baremo que existe.

Repito, no porque es´tes más días te los van a reconocer, es más, no suele ser así. En mi opinión, y con la que está cayendo no dejaba escapar ese empleo que te ha salido.
04/08/2011 11:09
Gracias por tu respuesta, en realidad es la información que necesitaba, saber que los días no impeditivos también computan.
Siento ser incogruente, evidentemente si preguto es por que no se, pero me parece que el que ha faltado sabe menos de lo que cree saber..