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Puedo tener problemas con la empresa por coger la baja?

6 Comentarios
 
Puedo tener problemas con la empresa por coger la baja?
26/08/2012 10:26

Buenas, estoy trabajando en una empresa con contrato por obra y servicio y en un periodo de prueba de 6 meses. Estoy embarazada de 26 semanas y llevo un mes en especial con mucho dolor de cabeza y de espalda (mellizos).

Al no tener que cogerme una baja por inpedimento en el trabajo, sería una baja por enfermedad?

En su día, no le comuniqué a la empresa que estaba embarazada, según me comunicarón, no tenía porque decirlo, pero una vez dentro de la empresa si tenía que decirlo..

Todavía no lo he comunicado, me imagino que debo comunicarlo antes de cogerme la baja o voy puedo tener problemas, verdad?

Otra duda que me asalta, es si debo estar un tiempo mínimo en la empresa, para poder cogerme la baja.

Y hay algo que no entiendo, una vez de baja, la empresa puede echarme? Es cierto que si la baja va para largo, que esperemos que no, me paga la seguridad social? Los pagos son cada mes, como otro tipo de ayudas? Como se calcula lo que me corresponde? Hay que quitarle todos los impuestos que se le quitan al sueldo no??


Muchas gracias a todos!






26/08/2012 13:09
La baja no te la coges, te la da el medico....
No tienes por que comunicar que estás embarazada al no ser que tu puesto de trabajo suponga un riesgo para tu embarazo.
Va a ser baja por enfermedad comun, por lo tanto los 3 primeros dias no los cobrarías y 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante.
Esto es asi al no ser que tu convenio colectivo lo mejore como ocurre por ejemplo con el de grandes almacenes.
26/08/2012 13:47
Además de que la baja la da el médico cuando uno está impedido para el trabajo...añado a lo dicho por nazka32...
1) Que para tener derecho a subsidio por incapacidad temporal se exige una periodo decarencia de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

2) Para tener derecho al subsidio por maternidad, en su día, tienes también que acreditar un periodo de carencia (cotización) que depende de la edad que tengas.

3) La empresa puede despedirte estando de baja...y también puede acabarse tu contrato estando de baja.

4) Si sigues de baja por enfermedad común despues del despido o fin de contrato sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal PERO en cuantía igual a la que te hubiera correspondido por desempleo (70% los primeros 180 días y 50% a partir del día 181) y no el porcentaje de IT. Si se deducen la cotización a la seguridad social y la retención por IRPF. Y...además este tiempo que estés en IT despues del despido o fin de contrato te lo descuentan de la duración de la prestación por desempleo a que tuvieras derecho. Es decir, si tuvieras 6 meses de paro y después del fin de contrato o despido estás de baja por IT durante 3 meses...et quedarían solo 3 meses de paro.
26/08/2012 20:16

Buenas, hay un par de detalles que no entiendo..

No tengo que comunicar que estoy embarazada ni aunque el médico me de de baja?

"para tener derecho a subsidio por incapacidad temporal se exige una periodo decarencia de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante" -- Estuve de baja por accidente de coche hace 2 años durante 3 semanas, puedo tener problemas?


Gracias.

26/08/2012 21:12
1) Comunicar o no la baja es en principio tu decisión, es algo personal. Si bien, puede existir excepción, por ejemplo, si en el puesto que desarrollas existe riesgo para el embarazo...a efectos de que la empresa adopte las medidas preventivas necesarias tendrás que comunicarlo.

2) En el parte de baja no pone el motivo concreto.

3) Tienes que haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja. No importa que estuvieras de baja hace 2 años...lo único que importa es que en los 5 años anteriores tengas cotizado 180 días.

Una cosa...dices que tienes un periodo de prueba de 6 meses por lo que deduzco que perteneces a la categoría de técnicos, y debes saber que durante los 6 primeros meses tanto tu como el empresario podeis resolver el contrato sin causa alguno y sin derecho a indemnizción.
26/08/2012 21:17
no, ya te lo he dicho al no ser que tu trabajo suponga un riesgo para tu embarazo y debido a ello debieran cambiarte de puesto de trabajo.
Pero vamos que es absurdo ocultar un embarazo, tarde o temprano alguien de la empresa se va a enterar, mejor que se lo digas tu.
Lo de los 180 dias de carencia se refiere a que tienes que tener cotizados esos días para tener derecho a la prestacion, no tiene nada que ver con las bajas que hayas tenido anteriormente.
26/08/2012 22:30

Entonces me imagino que al ser algo que se me impone, no debo haber estado un tiempo mínimo trabajando en la empresa no??


Muchas gracias a amb@s, me habeís resulto todas mis dudas!!