Tengo una vivienda con 2 patios, ya que soy el primero, lo que me gustaría es techar uno de ellos con aluminio. Mi pregunta es si puedo sin consultar a la comunidad ya que no se ha constituido y si así fuera como plantearlo. Me gustaria que me respondieran sobre este asunto nadie dá respuesta.Por favor ayudemme.Gracias
En principio el techar el patio altera elementos comunes, haciendo como dice la jurisprudencia absoluto lo que solo es provativo y por ello necesitas el consentimiento unánime de los vecinos y licencia del ayuntamiento al ser una obra que aumenta la edificabilidad de la finca, que pudiera estar agotada.
Respecto de la comunidad, si hay escritura de división horizontal ya hay comunidad de vecinos, y aun que pongas el tejadillo pueden instar mañana o dentro de un mes la demanda para que lo retires.
Muchas gracias por contestar, Sergio.
Me habian comentado existe una ley que me permite techar el 80% del patio. ¿Sabrias tu si es verdad o no y en ese caso el 80% de los 2 patios que tengo o de uno solo?
Muchas gracias.
Yo creo que no. El patio es un elemento común con un fin muy definido. No es una extensión de la casa ni sirve para realziar vida en el mismo. Es un espacio para labores accesorias que no puede incorporarse a la vivienda.
Así las cosas, no se puede techar el patio sin consentimiento de la totalidad de los vecinos y con licencia del Ayuntamiento ( por que aumenta la edificabilidad de la finca ).
Si no existe Comunidad de Propietarios porque no se ha constituido ha de celbrebrarse JUNTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD previa convocatoria de la misma, estableciendo en dicha Convocatoria que es Junta de Constitución de la Comunidad, lugar de celebración, fecha, hora de 1ª y de 2ª convocatoria y Orden del Día que ha de contener un presupuesto comunitario, cuota a pagar por cada propietario, elección de cargos comunitarios e introduzca la solicitud de autorización para techar un patio, en este último punto como bien le ha dicho Sergio requiere unanimidad de los propietarios y licencia municipal de obras del Ayuntamiento el cual puede denegarsela.
La notificación de la Convocatoria ha de realizarla a todos los propietarios del edificio con suficiente antelación (6 días hábiles como mínimo desde que éstos reciban la notificación de convocatoria y la celebración de la Junta) aconsejandose publicación de la misma en el portal del edifico u otro lugar visible del mismo que en ningun caso sustituye a la notificación individual.
Posteriormente el Acta ha de trasladarse a un Libro de Actas sellado en el Registro de la Propiedad correspondiente al edifico y ser comunicada dicho Acta a todos los propietarios. Posteriormente ha de solicitar un NIF de la Comunidad en la Agencia Tributaria y la apertura de una cuenta titularidad de la Comunidad en la cual realizar los ingresos por cuotas comunitarias así como los pagos correspondientes.
Permítame una ironía: a no ser que tenga Usted unos soles de vecinos dudo que le otorguen unanimidad para que amplíe su vivienda a costa de un elemento comun como es un patio.
Salu2