Creo que la respuesta en NO, ya que la ley no lo establece, pero mi caso es particular, creo, en mi caso me condenaron a pagar días/multa por un año, por falta de recursos económicos decidí sustituir la multa por trabajos en beneficio de la comunidad para que no aplicaran la responsabilidad subsidiaria, entrada en prisión, sustitución que se me concedió, pero ahora mis condiciones económicas han cambiado y ya puedo hacer frente a la multa, que no supera los 1.000 euros ¿podría ahora invertirse la sustitución anterior?, pagar los días/multa que me impusieron a cambio de los días de TBC.
En mi caso no me condenaron directamente a TBC, si no a multa, como expongo en el párrafo anterior, que se supone que son, según dice la ley: "servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal".
En mi caso, a mi entender, no estoy reparando ningún daño hecho a la comunidad ni a nadie con los TBC, los cambie por "mi beneficio", entre comillas, para no entrar en prisión, por eso si es posible esta segunda sustitución según lo expuesto, y si es posible quién puede hacerlo, ¿yo mismo o necesito abogado?
No puede sustituir una pena que ha sustituido a otra, llegue a un acuerdo con ls servicios sociales penitenciarios ara cumplir ls trabajos de forma que no afecte a su trabajo.
Un saludo,
Hola Katia, lo que comentas se refiere a que no se pueden sustituir penas "privativas de libertad" que ya se hayan sustituído, en mi caso la pena original no era privativa de libertad, si no una pena pecuniaria, y como el CP no establece una conversión entre multa y días de TBC se recurre a la pena privativa de libertad para hacer la conversión, en mi opinión hay una falta de regulación en ese sentido.
¿los jueces de ejecutorias, o a quien corresponda, no tienen eso en cuenta?