Le he subido la renta a mi inquilino en un 2% , pero no he actualizado la fianza.
Según la LAU: Artículo 36.3 LAU
"3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza."
Entonces si pacto con mi inquilino no actualizar la fianza, no tenemos por qué hacerlo no?.