Lo de la prestación por desempleo parcial ya te lo contestó Sepet, por la vía del art. 41 ET no procede.
Si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el empresario puede adoptar medidas de reducción de jornada por la vía del art. 47 si las causas son temporales o por la vía del art. 41 ET si se presumen definitivas (piensa que la solución de acudir a un ERE por la vía del art. 47 ET es una solución pensada para problemas temporales que ayuden a solucionar y garanticen la viabilidad, si no es temporal ni se deduce claramente de la medida que la empresa pueda ser viable el SEPE o autoridad laboral pueden informar negativamente el ERE de reducción e impugnarlo judicialmente de oficio).
Lo que no cuentas es si es una medida individual que te afecta a tí sólo (o a varios trabajadores), si es una medida colectiva negociada con los representantes y respecto a la cual hubo acuerdo en el periodo de consultas. El hecho de que digas que lo va a hacer por periodos de 6 meses durante 3 años apunta a que puede ser una medida colectiva acordada con los representantes, si no es así confirma este aspecto.
Cuanto tiempo puede mantener la reducción por la vía del art. 41 ET?? Pues en principio puede ser indefinido, salvo que se acuerde otra cosa, de ahi que te pregunte si hay acuerdo con los representantes o si el empresario ós notificó individualmente que la modificación iba a alcanzar 3 años, si es así (que os lo de por escrito) pues será 3 años.
Frente a la decisión empresarial puedes optar por rescindir el contrato con derecho a 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades, en cuyo caso pasarías a la situación de desempleo total y podrías percibir la prestación por desempleo.
No puedes solicitar el paro parcial porque el empresario, en mi opinión, está utilizando indebidamente el procedimiento del art. 41 ET en lugar de el ERTE del art.47.
El procedimiento del 41 no se debería utilizar para reducciones de jornada temporales, por periodos de varios meses durante años. Para eso existen los ERTE, que protegen más al trabajador.
En tu caso, puedes ir a la via judicial como te comentaba ainhoa1 o amparandote en el art. 41 ET solicitar la rescisión del contrato. En este caso, aún siendo una "baja voluntaria", está justificada en la reducción de sueldo y si te permitiría solicitar la prestación por desempleo total ...
en defenitiva que me reducen la jornada, el sueldo y¿ no puedo compensar esa perdida economica?.si el desempleo se considera parcial cuando se vea reducida la jornada entre un diez y un setenta por ciento, no entiendo todavia porque no se puede cobrar. ¿durante cuanto tiempo puede mantener la reducciòn?. La quiere hacer durante periodos de seis meses durante tres años.
Pues en el art. 203 LGGS tienes la protección por desempleo, diferenciando entre desempleo total y desempleo parcial, y te explica lo que se considera desempleo parcial a efectos de protección, y como verás no está contemplada dicha situación. Te copio y pego el art. 203.3 LGSS:
El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.
**El art. 47 ET se refiere a una reducción de jornada TEMPORAL mediante ERE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ese temporal implica que es una medida coyuntural que permitirá a la empresa salir de la situación de crisis y volver a trabajar en términos normales. Además obliga a la empresa a cotizar por ti durante el tiempo de reducción de jornada aunque cobres desempleo parcial, mientras que la reducción por la vía del art. 41 ET en principio se presume definitiva y el empresario sólo pasa a cotizar por las horas que realmente realizar y no por la jornada total antes de la reducción.
Si la empresa reduce 2 horas de tu jornada, existiendo causa legal, pues una vez te lo comuniquen puedes aceptar la modificacíón sin más, aceptarla e impugnarla judicialmente si considerar que es injustificada por no existir la causa alegada por la empresa o bien optar si resultas perjudicada por rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades. En este caso, fin de contrato...y si te encontrarías en situación de desempleo total.
si me empresa se acoje al articulo 41 para modificar mi jornada pasando de 8 a 6 horas con una disminuciòn de un 25% de sueldo, ¿puedo solicitar prestaciòn por desempleo por esas 2 horas que dejo de trabajar?. gracias y porfavor necesito imformaciòn urgente.