Puedes solicitar judicialmente la resolución de tu contrato por la vía del art. 50 ET (impago o retrasos reiterados).
Mientras el juez no resuelva el contrato debes seguir trabajando, pues en caso contrario causarás baja voluntaria.
Si voluntariamente rescindes el contrato sin seguir el proceso legal NO estarás en situación legal de desempleo y por tanto no tendrás derecho a percibir prestación por desempleo.
Tengo contrato por obras y servicios y llevo todo el año cobrando a destiempo. Cobro cada mes y medio más o menos. Este mes entero ya se que no lo cobro sino para noviembre y el salario de noviembre y diciembre ni se sabe. ¿Puedo cancelar mi contrato por esta causa de forma que luego pueda cobrar el paro? Gracias