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¿Puedo solicitar fraccionar una deuda en el Verbal?

7 Comentarios
 
¿puedo solicitar fraccionar una deuda en el verbal?
20/01/2016 19:31
Una Comunidad de Propietarios demanda a tres vecinos que no pagan las correspondientes cuotas. Ellos reconocen la deuda y están dispuestos a pagar. Son una madre y dos hijos y me piden que les ayude a pagar poco a poco los 3700 euros porque carecen de recursos económicos (sólo uno de los hermanos trabaja y es mileurista).

Si me allano, ¿puedo llegar a un acuerdo judicial de fraccionamiento de deuda con la parte contraria? ¿Puede solicitarse en el acto de la vista?

Perdón por las preguntas pero soy novato.

Gracias por la atención.
20/01/2016 21:54
La LPH, no contempla este supuesto.
21/01/2016 18:53
Supongo que asistes a los demandados, y supongo que han sido requeridos de pago por medio de un Procedimiento Monitorio, por lo que, en principio y salvo oposición no habrá vista. No obstante puedes llegar a cualquier acuerdo extrajudicial sin ningún problema. El actor ya solicitará la suspensión o el archivo si lo estima oportuno.
25/01/2016 17:11
Tripoli, así es, asisto a los demandados en Turno de Oficio y han sido requeridos al pago directamente en el declarativo verbal.

Podría allanarme también, las costas son declaradas de oficio.
25/01/2016 18:44
No es posible. Para iniciar la ejecución en un verbal (requerimiento de pago) es necesario que se haya dictado Sentencia.
Respecto al allanamiento debes tener en cuenta el art. 395 de la L.E.Civil: Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
25/01/2016 18:56
Si no ha habido requerimiento previo de ninguna clase, estando integrado en la demanda del verbal, puedes allanarte en tu turno de palabra y no habrá condena en costas, puesto que en la primera oportunidad que has tenido para hacerlo, has reconocido la deuda y no has generado más esfuerzo.
La cuestión de los pagos a plazos es totalmente extraprofesional. Se trata de una solicitud muy común entre clientes bienintencionados (algunos de los cuales cree que el propio juez podría hasta fijar los plazos) que carece de trascendencia en el proceso, y que deberías evitar si no hay algo de dinero encima de la mesa. El juez está obligado a cumplir la ley, que es condenar al moroso cuya deuda resulte probada. Plantear plazos de pago o esperar una respuesta en el juicio a un planteamiento que no es sino un propósito de enmienda, ni vincula a las partes ni varía las normas que rigen el proceso. En definitiva, tus clientes eran conscientes de que no estaban pagando la comunidad, y que esta es la consecuencia normal de no hacerlo. Por lo tanto, la promesa de cumplir hecha por quien ya ha incumplido no es suficiente.
Habla antes del juicio con el compañero letrado. Si tienes algo de dinero, llévalo. Si no, difícil que haya trato. Ten claro que del juicio tus clientes saldrán lastrados con un título ejecutivo como un piano de cola.
26/01/2016 18:26
Gracias por vuestras respuestas, todos.

Sobre lo que comentas, Juan Carlos, mi pregunta es, ¿puedo solicitar homologación judicial de un plan de pago sin allanarme? Parece que mi compañero está dispuesto a llegar a un acuerdo.

¿Puedo allanarme totalmente y al ser turno de oficio no ser condenado en costas?
27/01/2016 11:05
El allanamiento y la homologación judicial de acuerdo entre partes son dos institutos excluyentes entre sí. En el caso de que no haya acuerdo, pero el demandado reconozca íntegramente la pretensión, estamos ante un allanamiento. En el caso de que lo único que se pida al Juez sea la transcripción de un acuerdo y su elevación a Auto, no puede haber ningún otro efecto procesal, porque no hay vencedores ni vencidos, y las costas se imponen al que haya visto rechazadas todas sus pretensiones
Sobre los acuerdos homologados judicialmente, por tanto, no hay costas puesto que son justamente lo contrario de un litigio, que es la resolución judicial de la falta de acuerdo entre las partes.
No existen los acuerdos mitad-litigiosos mitad-extrajudiciales; haz un esfuerzo para delimitar ambas, que te homologuen el acuerdo extrajudicial y el asunto terminará ahí, definitivamente.