Muchas gracias DeAgueda. En el Departamento de RRHH de mi empresa me han indicado que no hay problema al tratarse de excedencia por cuidado de mi madre. Hay más legislación sobre el tema? A ver si a cuando vaya a solicitarlo de forma expresa me dicen que no...
Gracias de nuevo!!
El Estatuo de los Trabajadores indica en el art.46.2:
ARTÍCULO 46 Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
"Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria."
No podrías volver a disfrutar de una excedencia según indica la ley, tal vez podrías pedir una reducción de jornada o flexibilidad horaria.
Buenas noches y ante todo gracias.
Hace un año y medio solicité excedencia voluntaria de mi empresa a la que volví hace ocho meses. Puedo solicitar ahora excedencia por cuidado de mi madre durante dos años?