Necesitas un proyecto de segregación realizado por técnico competente y licencia municipal de segregación.
Como es obvio y conforme establece el artículo 23.2 de la Ley 19/1.995, de 4 de junio, las fincas resultantes deberán cumplir con la unidad mínima de cultivo establecida por la CCAA para esa clase de suelo. En ausencia de normativa autonómica, supletoriamente se suele aplicar la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1.958.
Pues la respuesta es la misma que a erika, asimismo te recuerdo que para segregar debe cumplirse con la unidad mínima de cultivo.
Sin cumplir dicha condición el ayuntamiento no te concederá licencia.
Toda división y venta por debajo de esa unidad mínima, se considera parcelación, es nula de pleno derecho debido a su ilegalidad y el registrador no está legalmente autorizado para la inscripción de las fincas resultantes.